Amable chocaría con  la Constitución si sigue en la Liga sin renunciar a Senado

Amable chocaría con  la Constitución si sigue en la Liga sin renunciar a Senado

La Constitución obliga a los congresistas a acudir a sus curules o  de lo contrario perderían sus investiduras tras un juicio político, algo que  Amable Aristy Castro tendría que tomar en cuenta para  su propósito de seguir más tiempo en la Liga.

Si el senador electo de La Altagracia, Amable Aristy Castro, se empecina en no juramentarse, pero tampoco renunciar a la curul, se expone a perder su investidura y, peor aún, a un juicio político en el Congreso Nacional, según establece la Constitución.

El artículo 88 de la ley sustantiva de la nación, que trata sobre la pérdida de la investidura de los congresistas, dispone que éstos deben ir a las sesiones y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definen la Constitución y los reglamentos internos de cada cámara.

La sanción. “Quienes incumplan lo anterior perderán su investidura, previo juicio político de acuerdo con las normas instituidas por esta Constitución y los reglamentos y no podrán optar por una posición en el Congreso Nacional dentro de los diez años siguientes a su destitución”, establece el citado artículo.

Obviamente, expertos señalan que el juicio político es difícil de celebrar, por cuanto, según el artículo 83 de la Constitución, debe estar fundamentado en faltas graves y, además, que la Cámara de Diputados lo acuse ante el Senado con la aprobación de las dos terceras partes de su matrícula.

El caso. Aristy Castro fue electo por sexta vez, el pasado 16 de mayo, como senador por La Altagracia, de las cuales ha renunciado en tres ocasiones.

Ahora, el dirigente reformista y secretario general de la Liga Municipal Dominicana (LMD) ha externado su interés de permanecer en este cargo  hasta cumplir el mandato del mismo el 26 de enero de 2011.

Aristy Castro, quien fue cuatro años presidente del Senado,   ha hecho saber que mantendría su curul en razón de que, según entiende, nada lo obliga a juramentarse este 16 de agosto.

Los reglamentos internos del Senado, en su párrafo IV del artículo tres, disponen que sólo en caso de “fuerza mayor” un senador electo contaría con 90 días adicionales para juramentarse después del 16 de agosto.

Éste no es el caso de Aristy Castro, quien, según los expertos en materia legislativa, no puede alegar su interés de permanecer en la LMD como una causa de “fuerza mayor”.

Por su lado, la Carta Magna, a través del numeral dos del artículo 77, establece que transcurrido el plazo de 30 días para la sustitución de un legislador de la terna que remita el organismo superior del partido que lo postuló, la cámara correspondiente hará la libremente la elección.

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Gestión Senado

De las seis veces que ha sido electo senador por La Altagracia, Aristy Castro sólo ha agotado los dos primeros períodos, o sea, 1990-94 y 1994-98.

 Presidente

En el  primer período, Aristy Castro no se dejó sentir, pero en el segundo hizo los amarres  para alzarse con la mayoría sobre el PRD y  permanecer los cuatro años como presidente del Senado.

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