A la luz de la Constitución y los reglamentos internos del Senado, el senador electo de La Altagracia, Amable Aristy Castro, está obligado a renunciar a su curul si pretende, como ha dejado entrever, seguir como secretario general de la Liga Municipal Dominicana (PLD) hasta terminar su período el 26 de enero del año 2011.
Según el párrafo IV del artículo 3 de los reglamentos del Senado, sólo por causa de fuerza mayor, Aristy Castro contaría con 90 días para juramentarse o, de lo contrario, el pleno del hemiciclo adoptará las medidas convenientes, conforme a sus facultades.
Senaduría o Liga. Por su lado, el numeral 3 del artículo 77 de la Carta Magna establece que los cargos de senador y diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo público, salvo la docente.
De manera que en modo alguno Aristy Castro, electo por sexta vez como senador por La Altagracia, de las cuales ha renunciado en tres oportunidades, podría mantener la curul si, como ha externado, continuará como secretario de la LMD.
Estas disposiciones obligan a Aristy Castro a juramentarse o renunciar a la senaduría por su provincia, a fin de que, como establece el artículo 77 de la Constitución, en su numeral 1, el organismo superior del partido que lo postuló, el Reformista Social Cristiano (PRSC), presente la terna al Senado para que se escoja su sustituto.
El numeral 2 del citado artículo de la ley sustantiva de la nación agrega que transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, la cámara correspondiente hará la elección.