El vocero de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) Diego Pesqueira, declaró hoy que es cierto que no pueden incautar vehículos como lo establece la sentencia 0021-15 del Tribunal Constitucional, pero sí es posible retenerlo como le están haciendo a los conductores que no renovaron su marbete o no tengan su documento al día.
“Entre el término incautar y retener hay una gran diferencia. Y es precisamente lo que las personas confunden”, resaltó Pesqueira.
Para aquellos que estén confundidos según el diccionario de la Real Academia, incautar es “privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa. Cuando hay condena firme se sustituye por la pena accesoria de comiso». Mientras que una de las definiciones que ofrece de retener es en alusión a “interrumpir o dificultar el curso normal de algo”.
Ya establecida la diferencia entre ambos términos, el vocero de la AMET destacó que los agentes de esta institución están legalmente autorizados para retener cualquier vehículo que transite sin los permisos establecidos por la ley. Mientras que para la incautación es necesaria una orden de un juez.
En relación a la mencionada sentencia las pretensiones del accionante fueron declaradas inadmisibles y la misma en ninguna parte prohíbe retener vehículos al organismo responsable de controlar el transito en el país, enfatizó.
El vocero de la AMET ofreció estas declaraciones en el programa El Sol de la Mañana que se transmite por Sol 106.5 FM, en donde dijo que seguirán haciendo cumplir la Ley que establece que todo conductor debe tener una serie de permisos para poder transitar las vías públicas.
Pesqueira hace estas aclaraciones luego de que se venciera el plazo el pasado viernes 6 para renovar los marbetes y como consecuencia los conductores que no renovaron corren el riego de que sus vehículos sean retenidos como le ha sucedido a más de 3 mil.
La AMET hizo un llamado para que todo aquel que sienta que se violan sus derechos al retener su vehículo, a denunciarlo antes las autoridades competentes.
A continuación la sentencia 0021-15 del Tribunal Constitucional completa: