La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) aclaró hoy que la sentencia 0021-15 del Tribunal Constitucional (TC), en la cual declara inadmisible un recurso incoado por un ciudadano tras ser fiscalizado por un agente de la institución, más allá de limitar sus actuaciones, fortalece el accionar del organismo en sus labores de viabilización y fiscalización.
Negó, además, que el TC en su decisión haya fallado que la AMET no podrá retener vehículos ni remolcarlos sin estar amparada en el dictamen de un juez. Dijo que no es cierto que el TC dictaminó que se deberá pagar 50 mil pesos diarios por cada día que dure un vehículo retenido.
La AMET destacó que las pretensiones del accionante en la referida sentencia fueron declaradas inadmisibles, por lo que el organismo encargado de regular el tránsito “no ha sido condenado al pago de ninguna indemnización o astreinte a favor del accionante ni de ningún otro ciudadano, que por violaciones a la Ley 241-67 y sus modificaciones le haya sido retenido o remolcado su vehículo”.
En tal sentido, la sentencia 0021-15 del TC, confirma en cuales casos procede la retención de vehículos, ya que en el numeral 10.11 de la misma plantea que en todos los artículos referidos, AMET actúa apegada a la ley 241-67 sobre tránsito y sus modificaciones.
La decisión del TC sólo prohíbe las actuaciones al margen de estas disposiciones legales, por lo tanto, la institución encargada de regular el transito en el país ha actuado apegada a la Constitución y las leyes de la República.
Dejó claro, además, que la referida sentencia del TC no prohíbe al organismo responsable de controlar el transito en el país retener vehículos, simplemente aclara los casos en los que se pueden realizar dichas retenciones, las cuales están contenidas en la ley 241-67 y sus modificaciones.
En tal sentido, la AMET exhortó a la ciudadanía a tomar un espacio de su tiempo y leer la sentencia completa, para que así estén bien edificados y sepan cual fue realmente la decisión del Tribunal Constitucional.
Retenciones. Explicó que la retención por medidas de seguridad de vehículos, por parte de la AMET, se contempla para evitar más violaciones a la Ley y que se ponga en peligro la vida y propiedades de los demás y la propia.
Por ejemplo, cuando se le retiene el vehículo a una persona por conducir en estado de embriaguez, por no tener documentos (presunción de que esa persona pudo haberse robado el automóvil), por no tener licencia o por violar otras disposiciones de la Ley, así se evita la fuga.
De igual forma procede la retención de un vehículo y entrega sólo para llevarlo al taller, en los casos en que circula con el guía a la derecha, Ley 114-99, artículo 5.
Cuando un vehículo de carga no posee lona que impida el derrame de materiales, la Ley 214-01, artículo 1, establece 48 horas de prisión y retención del vehículo.
De igual forma, por competir en la vía pública la Ley 241-67, artículo 61-3D, establece multa y prisión de uno a tres meses.
Conducir un vehículo sin que este tenga matrícula, placa, marbete, o sea, sin tener autorización para transitar, la Ley 241-67, artículo 27.1, indica que procede la multa y prisión de uno a seis meses.
Procede también la retención, multa y prisión de uno a seis meses, en los casos en que se coloca la placa de un vehículo en otro. Cuando el chasis es alterado la Ley 241-67 artículo 27.7 y 27-14, establece multa y prisión de un año.
De igual forma procede la retención, multa y prisión de uno a seis meses, en los casos en que se exhibe en el exterior del vehículo placas de números que no sean las prescritas, Ley 241-67, artículo 27.19.
Además, si ha causado un accidente y hubo lesionados o muertos, la Ley 241-67, artículo 49, instituye multa, prisión según el caso y retención del vehículo.
Mientras que el artículo 93 de la Ley 241-67 prevé la retención del vehículo, multa y prisión por seguridad del conductor y de un tercero.
Cuando se causan daños a la propiedad del Estado dominicano y el conductor no pague los mismos, el artículo 210 de la Ley 241-67 establece que procede la retención del vehículo.
Mientras que el artículo 59 de la misma Ley establece que cuando la Policía y la AMET tengan conocimiento que determinados vehículos están involucrados en algún accidente y el conductor se dio a la fuga, procede la retención del vehículo por 48 horas.
También el artículo 92 en su letra b establece que los vehículos estacionados en lugares prohibidos deben ser remolcados y retenidos.
De igual forma el artículo 132 establece que todo vehículo abandonado en la vía pública puede ser retenido por la AMET.
El artículo 28 de la Ley 241 en su letra g establece que los vehículos pueden ser retenidos en caso de violación a los ordinales 1, 7, 14 y 19, del artículo 27.