Amnistía laboral en la ley de liquidación anual

Amnistía laboral en la ley de liquidación anual

LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZ
La nueva normativa laboral del 2007, concerniente a la liquidación laboral anual, constituye una medida excepcional o de amnistía hasta el año 2005. En efecto, el legislador dominicano ejerciendo su legítimo derecho constitucional, ha flexibilizado la aplicación de ciertas reglas del Código de Trabajo referente a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, estabilidad del empleo, etc.

Esta regulación busca favorecer a todas las empresas, particularmente las instaladas en las zonas francas, para evitar su fuga y proporcionar la creación de puestos de trabajo. El texto legal dispone: «Las sumas recibidas y aceptadas cada año por los trabajadores hasta el primero de enero del 2005, se considerarán saldo definitivo y liberatorio por concepto de sus prestaciones laborales. Se reputan extinguidas de pleno derecho al primero de enero del 2005, los contratos de aquellos trabajadores cuyas prestaciones laborales han sido pagadas por las empresas en las que prestan o han prestado sus servicios».

La ley de liquidación anual ha flexibilizado las normas tradicionales del derecho de trabajo. Esta flexibilización se está llevando a cabo en las leyes laborales de diferentes países con el objetivo de combatir las tasas de desempleo y aumentar las tasas de ocupación laboral. Por ejemplo: En España en la ley No. 11 de 1994 que modifica el Código de Trabajo español suaviza las normas relativas a la contratación laboral; en Colombia la Ley No. 50 de 1990 eliminó las regulaciones excesivas del Código de Trabajo, permitiendo el régimen especial de la liquidación anual. En nuestro país, ese tipo de reformas resultan necesarias, ya que tenemos más del 54% de la fuerza laboral ocupada en el sector informal.

Las condenaciones excesivas de los tribunales de trabajo a las empresas establecidas en las zonas francas no es un componente favorable para la disminución de la tasa de desempleo. Tal fue el caso de la empresa T. K. Dominicana, que tenía más de mil quinientos empleados en la zona franca de Villa Altagracia, pero a mediados del 2004 cerró sus instalaciones debido a la cantidad de demandas y condenaciones por nulidad del desahucio o liquidación anual, a pesar de que los trabajadores recibían conforme cada año, de manos de la empresa, la sumas de dinero por concepto de liquidación anual. Aún así la mayoría de los tribunales de trabajo condenaban doblemente a las empresas, obligándoles a pagar: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, regalía pascual, daños y perjuicios por nulidad del desahucio, más el pago de un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones completas, y la variación de la moneda en cálculo de las condenaciones (desde el día de la demanda, hasta la fecha de ejecución de sentencia). Es decir, bajo esas condiciones, una demanda individual de un trabajador, que ya había sido liquidado, le podía costar a la empresa alrededor de RD$400,000.00, además si el litigio duraba unos tres años en los tribunales, la empresa recibía como sanción pagarle adicionalmente a las indemnizaciones la suma correspondiente a esos tres años de salario, aunque el demandante ya estuviese laborando en otra empresa. Las condenaciones excesivas hacen menos competente a las empresas, aumentando sus costos económicos, como consecuencia de fallos judiciales exorbitantes, lo que justifica la ley.

La Suprema Corte frente a este problema ha ido moderando la práctica relativa a la liquidación, reconociendo el carácter de anticipos de liquidación la suma de dinero recibida por el trabajador anualmente. La Corte de Casación ha juzgado: «Las sumas de dinero producto de la llamada liquidación anual, tiene un carácter de anticipo de las indemnizaciones laborales, que sólo pueden ser deducidas del pago, que correspondan al trabajador que con posterioridad es objeto de desahucio real por parte de su empleados, o cuando el contrato de trabajo termine por cualquier otra causa con responsabilidad para el empleador». (Ver casación del 26 de marzo del 2003, B. J. 1108, páginas 840-841).

En síntesis, a menudo surgen controversias con el sistema de liquidación anual, en lo sucesivo sólo deberá usarse excepcionalmente en aquellos casos donde el trabajador, mediante documento o recibo de descargo debidamente firmado, acepta las sumas de dinero por concepto de liquidación, cesando realmente en la prestación del servicio, con motivo de desahucio o liquidación del trabajador, puesto que esas ley de amnistía laboral únicamente beneficia a los empleadores que pagaron las prestaciones anuales hasta el primero de enero del 2005 liberándolos, de cualquier demanda en responsabilidad civil o laboral.

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