Analizan contradicciones enmienda a Ley Electoral

Analizan contradicciones enmienda a Ley Electoral

POR LOYDA PEÑA
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Junta Central Electoral (JCE) analizaban ayer, por separado, algunas contradicciones que introdujo a la Ley Electoral 275-97, la modificación que le hizo el Congreso Nacional.

Fuentes de entero crédito explicaron a HOY que en ambas instancias se discutían las disposiciones del artículo 54 de la Ley Electoral, el que establece que la contribución del Estado a los partidos políticos se hará en proporción a los votos obtenidos en las elecciones anteriores.

Además, que el Poder Ejecutivo dejará en manos de la JCE decidir cómo hacer la entrega de esos recursos, conforme a la interpretación que le dé a la nueva legislación.

«La nueva ley, además de que es redundante cuando dispone en su artículo 1 que los recursos a los partidos políticos sean distribuidos en los años electorales y en los no electorales, ya que eso está establecido en el artículo 54, en la modificación hecha al artículo 50,Párrafo II, especifica claramente que la distribución en partes iguales de los recursos se hará para cada año de elección, no en los años en que no hay elecciones», afirmó la fuente.

Agregó que aunque la intención de los que elaboraron la modificación a la Ley Electoral haya sido que los recursos se repartieran por igual, tanto en los años electorales como en los no electorales, al no derogar ni modificar el artículo 54, la distribución se tiene que hacer conforme a lo que establece éste último articulado.

«Es decir, que la distribución de los recursos sólo se hará en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzando más del 5% de las votaciones en los comicios anteriores, en los años que haya elecciones, pero en los años no electorales, como el actual, se distribuirán conforme al porcentaje de votos, como lo dispone el artículo 54 de la Ley Electoral 275-97, el cual sigue vigente», subrayó la fuente.

Resaltó que de interpretarse que el artículo 1 de la ley que modifica el artículo 50, Párrafo II de la Ley Electoral, quiere decir que los fondos a los partidos políticos se distribuirán en partes iguales, tanto en los años electorales como en los no electorales, el Estado, incluso, tendría que duplicar el presupuesto para esos fines, ya que el artículo modificado se refiere al 1/2% de los ingresos nacionales, no al 1/4% que se distribuye en los años en que no se celebran elecciones.

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