ANJE dice norma 01-04 excede ley

ANJE dice norma 01-04 excede ley

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) afirmó que la norma 01 04 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitida recientemente sobre el establecimiento de la contribución solidaria de 5% a los generadores de divisas, excede la ley y debe ser declarada inconstitucional.

El presidente de la ANJE, Manuel Diez Cabral, expresó que la norma en cuestión, la cual establece la forma de recaudación de la contribución solidaria transitoria del 5% a las exportaciones, podría ser declarada inconstitucional porque según los artículos 4, 8, 37 y 45 de la Constitución, una norma no puede contravenir lo dispuesto por una legislación.

En ese sentido, la norma citada contraviene, con respecto a la Ley 01 04 que crea la contribución solidaria transitoria del 5% a las exportaciones, de acuerdo con la ANJE.

Diez Cabral expresó que existen serias contradicciones entre la norma de la DGII y la Ley 01 04, en lo que respecta a la actividad de exportación de servicios considerados como gravados.

Mientras la ley establece que la contribución aplica “a los ingresos brutos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios nacionales», la norma dispone que los servicios gravados son aquellos «generadores de divisa (moneda extranjera)», por lo que en la norma «se estaría confundiendo la naturaleza de la actividad de exportación con el recibo de pagos en moneda extranjera y por ende, se estaría sobrepasando el alcance de aplicación de esta contribución establecido en la Ley», dijo.

El presidente de ANJE señaló que es en base a esa distorsión establecida en la norma 01 04 sobre el alcance de aplicación de la contribución solidaria y el listado de servicios gravados que dispone el artículo 1 de dicha norma, que las autoridades fiscales pretenden cobrar este impuesto a servicios como los de telecomunicaciones, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de servicios financieros, entre otros, los cuales no pueden ser considerados «servicios exportados» pues su prestación se hace enteramente en el país y no hacia el exterior.

Consideró que en cuanto al cálculo para la contribución solidaria, existen serias contradicciones, ya que mientras la Ley dispone que se hará en base al total de ingresos brutos en pesos, la norma en cambio establece que «la base imponible a la cual se le aplicará el cinco por ciento (5%), será el total de los ingresos brutos generados en divisa (moneda extranjera)», lo cual implica aparentemente que si se realiza un servicio de exportación y el mismo es pagado en pesos, no hay lugar a la aplicación del 5%.

De igual forma, la norma 01 04 va más allá de lo dispuesto por la ley, al establecer en su artículo 6, que “el pago de la contribución solidaria no será deducible ni compensable con ninguno de los impuestos que administra la DGII, lo cual no está establecido en la referida ley”, dice el presidente de ANJE en una declaración de prensa.

Exhorta «a las autoridades fiscales a modificar lo antes posible esta norma para adecuarla a lo establecido en le Ley 01 04, pues mientras la misma no sea modificada, su validez estaría cuestionada y podríamos encontrarnos en un limbo jurídico en cuanto a la forma de aplicación de esta contribución solidaria transitoria, lo que haría más difícil su cobro».

De lo contrario, concluye, se podría someter un recurso de inconstitucionalidad, debido que una ley no puede ser contrariada por un reglamento.

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