Anotaciones pertinentes

Anotaciones pertinentes

 El fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández Peguero, ha dicho que al menos 800 procesos judiciales están paralizados porque los acusados en cada expediente, liberados mediante prestación de fianza, se han puesto fuera del alcance de las autoridades.

Deducimos que la cifra corresponde a la jurisdicción de este funcionario y que, por tanto, el número de expedientes estancados a nivel nacional sobrepasaría con mucho esa cantidad.

La paralización de estos procesos tiene que ver con el hecho de que el Código Procesal Penal (CPP) eliminó  los juicios en contumacia, que era una figura amparada en el antiguo Código de Procedimiento Criminal (CPC).

Así las cosas, sin el inculpado presente no es posible procesar un expediente en los tribunales, y no dudamos que acusados y sus abogados aprovechen deliberadamente este punto débil de las pautas procesales.

Algo que quisiéramos anotar es que el CPP no establece medios de seguimiento para evitar que reos le saquen provecho a la circunstancia de que las medidas de coerción a aplicar en sus casos correspondan a la modalidad de libertad bajo prestación de fianza económica.

En este punto hay una omisión muy grave porque no se establece si es el Ministerio Público, la Policía o cualquier otra instancia la encargada de garantizar que los excarcelados mediante prestación de fianza estén asequibles para fines de juicio.

Al  menos el jefe de la Policía Nacional teniente general Bernardo Santana Páez, ha afirmado que ese organismo no recibe ningún tipo de notificación acerca de la excarcelación de inculpados mediante prestación de fianza y, por tanto, no puede darles seguimiento ni garantizar que estén al alcance de la ley.

II

El excesivo celo del Código Procesal Penal para garantizar los derechos de los inculpados no parece sintonizar con la necesidad de preservar los derechos de los agraviados o víctimas en cada caso.

La tenacidad con que se insiste en que la libertad es el estado natural del hombre desdice de los propósitos de la Justicia, de hacer valer las leyes y  respetar los derechos de la gente que no ha entrado en conflicto con la ley, pero que ha sido víctima de algún tipo de atropello.

La parte del CPP que corresponde a las medidas de coerción debería ser más previsora en cuanto a la posibilidad de que una excarcelación por vía de coerción económica pueda ser aprovechada por el inculpado para ponerse fuera del alcance de la Justicia.

La posibilidad  existe, entre otras cosas porque cada inculpado es asesorado por abogados que sí saben que no es posible juzgar a sus clientes en contumacia.

Ahora se ve que el CPP ha empeorado las cosas en lo que concierne a la marcha de los procesos, pues aunque con el CPC la prestación de fianza se constituyó en una especie de sentencia de descargo, al menos era posible el juicio y la condena en contumacia para castigar a  quienes se pusieran fuera del alcance de los tribunales.

Aunque no lo parezca, el Código Procesal Penal deja la impresión de que la Justicia piensa más en la protección de los derechos de los reos que en la preservación de los intereses sanos de la sociedad. Parece haber más énfasis en cuidar al que comete el delito que en compensar al que ha sido víctima.

Hay suficientes elementos de juicio para justificar cambios profundos en el CPP.

Publicaciones Relacionadas