Ante la normativa para las Zonas Francas Industriales

Ante la normativa para las Zonas Francas Industriales

En el Congreso Nacional existe un proyecto para crear la nueva normativa  para el Sector de Zona Franca Industrial, que   por su incidencia en el nivel de empleo y beneficios que proporciona a las ciudades donde funcionan, sería recomendable analizarlo con mucho comedimiento e introducirle modificaciones, a fin de  que contribuya al desarrollo equilibrado y evitar que afecten  otros  sectores de la economía.

El Acuerdo Comercial RD-CAFTA, entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, indica en el Artículo 3.4 que no puede haber  exención arancelaria sujeta al cumplimiento de un requisito de desempeño (el de exportar) y que solo la podíamos mantener hasta el 31 de diciembre del 2009,  en consonancia con lo que había aprobado en Doha la OMC, prorrogándolo hasta esa fecha.

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) de la OMC, trata el tema acondicionándolo y definiendo  su operatividad. En el 2007, el comité que dirige este Acuerdo   adoptó una decisión con respecto a la prolongación de las subvenciones para las exportaciones hasta fin del 2013, con un período de dos años adicionales de eliminación progresiva de las mismas; en tal sentido, estamos compelidos a buscar solución a este punto para cumplir los compromisos pactados.  

Como se deben estudiar todas las variables que impactan en esta actividad:  inversionistas, aranceles,  renta y los demás entes económicos,  hay que advertir, que la apertura para que las empresas de Zonas Francas puedan vender toda su producción en el mercado local, habiendo importado sus inventarios, maquinarias y demás equipos sin pago de aranceles ni ITBIS, podría crear distorsión y enfrentamiento entre los empresarios de dentro y fuera de las mismas, cuando los comerciantes locales  les compren a ellos productos que tributen solamente con los valores de las materias primas importadas; y que adicional a esto,   estas empresas no paguen  Impuesto Sobre la Renta ni otro impuesto nacional por los servicios que contraten.

Los productos de Zona Franca podrían pagar igual que los importados, estableciéndole en la base de la liquidación, un monto por flete similar al que pagaron las materias primas importadas, para contrarrestar el efecto negativo de su venta local y  abrir un debate acerca de si a las Zonas Francas de inversionistas nacionales se les mantenga o no la exención del Impuesto a la Renta.

Otra salida a esta problemática podría ser, hacer  lo  posible para que estas industrias paguen los impuestos nacionales similar a como lo hacen las demás fábricas, cosa que el proyecto de ley no contempla, pues las materias primas casi en su totalidad están con 0 arancel, y el ITBIS no lo pagarían en Aduana por lo estipulado en la ley 392-07 de Proindustria; por lo cual, lo único que diferencia a las empresas de Zona Franca Industrial con las del resto existente en el país, es la forma de tributar en  la DGII, que debería ser  realmente el punto a resolver.

Publicaciones Relacionadas