Otra de las novedades del proyecto de reforma constitucional alternativo elaborado por una comisión de juristas en base a consultas populares, es el planteamiento de la descentralización territorial y del poder público local. En ese sentido, el proyecto señala que en cada región habrá un Intendente Regional y un Consejo Regional.
Esos aspectos fueron excluidos del proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente Leonel Fernández al Congreso Nacional.
El artículo 41 del capítulo V sobre Descentralización Territorial señala que el Estado se organizará de manera que su acción propicie el desarrollo integral y equilibrado de todo el territorio nacional y una mayor relación de sus decisiones y acciones con las necesidades y aspiraciones de los habitantes en sus diferentes comunidades.
La descentralización político administrativa del territorio estará basada en la construcción progresiva de un sistema social y político de cogestión entre las autoridades elegidas, la ciudadanía y sus organizaciones, con niveles de participación y decisión territoriales, agrega.
En tanto, el artículo 42 indica que para los fines antes indicados, el Estado propiciará la transferencia gradual y progresiva de competencias y recursos desde el nivel nacional hacia los niveles regionales y locales de gobierno, lo que implicará el desarrollo institucional, la profesionalización y la capacidad de gestión de los mismos.
La región y la provincia, así como el sector barrial y la sección rural, constituyen instancias de desconcentración para una mayor coordinación de las funciones públicas, en tanto que el municipio constituye un gobierno propio. En cada región habrá un Intendente Regional y un Consejo Regional, y en cada provincia un Gobernador Civil y un Consejo Provincial Económico y Social, debiendo sus titulares residir en las respectivas demarcaciones. Tanto el Consejo Regional como el Provincial tendrán carácter consultivo, con representación de la comunidad. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá un síndico, un Consejo de Regidores y un Consejo Económico y
Social. La ley determinará la organización y régimen de las regiones y las provincias, así como las atribuciones y deberes y el Código de Ética que normará a los Intendentes Regionales, a los Gobernadores y demás autoridades locales.
Iniciativa en la gestión municipal
En cuanto a la gestión municipal, el proyecto alternativo establece en su artículo 44 que los municipios se reconocen como unidades básicas del sistema político administrativo dominicano. Su gestión es autónoma a cargo de un gobierno municipal. Aclara que la autonomía municipal no inhibe ni exime a la Función Ejecutiva ni a las demás funciones del Estado de sus facultades y obligaciones con los municipios.
Se establece la obligación de destinar un porcentaje del Presupuesto General de la República a los municipios, distribuido conforme a criterios definidos por la Ley, que tomará en cuenta la población, el grado de urbanización, la capacidad de gestión mostrada y el nivel de pobreza relativa. La ley creará y regulará el servicio civil y carrera administrativa en la función municipal.