Anteproyecto constitucional alternativo plantea descentralizar al gobierno local

Anteproyecto constitucional alternativo plantea descentralizar al gobierno local

Otra de las novedades del proyecto de reforma constitucional alternativo elaborado por una comisión de juristas en base a consultas populares, es el planteamiento de  la descentralización territorial y del poder público local. En ese sentido, el proyecto señala que en cada región habrá un Intendente Regional y un Consejo Regional.

Esos aspectos fueron excluidos del proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente Leonel Fernández al Congreso Nacional.

El artículo 41 del capítulo V sobre Descentralización Territorial señala que el Estado se  organizará de manera que su acción propicie el desarrollo integral y equilibrado de todo el territorio nacional y una mayor relación de sus decisiones y acciones con las necesidades y aspiraciones de los habitantes en sus diferentes comunidades.

“La descentralización político administrativa del territorio estará basada en la construcción progresiva de un sistema social y político de cogestión entre las autoridades elegidas, la ciudadanía y sus organizaciones, con niveles de participación y decisión territoriales”, agrega.

En tanto, el artículo 42 indica que para los fines antes indicados, el Estado propiciará la transferencia gradual y progresiva  de competencias y recursos desde el nivel nacional hacia los niveles regionales y locales de gobierno,  lo que implicará el desarrollo institucional, la profesionalización y la capacidad de gestión de los mismos.

La región y la provincia, así como el sector barrial y la sección rural, constituyen instancias de desconcentración para una mayor coordinación de las funciones públicas, en tanto que el municipio constituye un gobierno propio. En cada región habrá un Intendente Regional y un Consejo Regional, y en cada provincia un Gobernador Civil y un Consejo Provincial Económico y Social, debiendo sus titulares residir en las respectivas demarcaciones. Tanto el Consejo Regional como el Provincial tendrán carácter consultivo, con representación de la comunidad. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá un síndico,  un Consejo de Regidores y un Consejo Económico y

Social. La ley determinará la organización y régimen de las regiones y las provincias, así como las atribuciones y deberes y el Código de Ética que normará a los Intendentes Regionales, a los Gobernadores  y demás autoridades locales.

Iniciativa en la gestión municipal

En cuanto a la gestión municipal, el proyecto alternativo establece en su artículo 44 que los municipios se reconocen como unidades básicas del sistema político administrativo dominicano. Su gestión es autónoma a cargo de un gobierno municipal. Aclara que la autonomía municipal no inhibe ni exime a la Función Ejecutiva  ni a las demás funciones del Estado de sus facultades y obligaciones con los municipios. 

Se establece la obligación de destinar un porcentaje del Presupuesto General de la República a los municipios, distribuido conforme a criterios definidos por la Ley, que tomará en cuenta la  población, el grado de urbanización, la capacidad de gestión mostrada y el nivel de pobreza relativa. La ley creará y regulará el servicio civil y carrera administrativa en la función municipal.

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