El anteproyecto de reforma constitucional elaborado por una comisión de juristas en base a las consultas populares consigna que no podrán ser candidatos a la presidencia de la República los secretarios de Estado, los subsecretarios, los directores generales, nacionales y titulares de organismos autónomos descentralizados, salvo que hubieren renunciado con por lo menos seis meses antes de las elecciones.
En cuanto a la reelección presidencial, el anteproyecto asume la prohibición contenida en el artículo 49 del texto vigente, es decir que se podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás en el cargo, ni a la vicepresidencia.
Sin embargo, la propuesta depositada por el Presidente Leonel Fernández ante el Congreso Nacional contempla que el primer mandatario de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo, así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
El anteproyecto establece además, que no podrán ser candidatos a la presidencia, ni a la vice los magistrados de todas las jurisdicciones de la Justicia, el procurador general de la República, el contralor general, el defensor del pueblo, los ministros de culto y/o religiosos, ni tampoco los militares y policías de servicio activo.
Tampoco, la cónyuge del primer mandatario y del vice y las personas con vínculos de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado.
De igual manera, los dominicanos que actúan como agentes extranjeros, salvo que hayan renunciado con por lo menos un año antes de la elección y los que ostenten otra nacionalidad.
En tanto, el artículo 98, acápite b indica que el Presidente de la República debe presentar con carácter de obligatoriedad, al momento de su toma de posesión, su plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
Mientras el acápite q señala que el primer mandatario deberá someter al Congreso, a más tardar el segundo lunes de septiembre el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente, debidamente consolidado con todos los Presupuestos de los órganos de la administración del Estado y de los organismos especializados, el cual deberá ser la expresión financiera de los planes y programas elaboradas por el Consejo Nacional de Desarrollo.
El artículo 99 establece que el Presidente no podrá salir al extranjero por más de 15 días sin autorización del Congreso.
La clave
Anteproyecto
Este anteproyecto de reforma constitucional fue elaborado por un grupo de juristas en base a consultas populares. Sin embargo, posteriormente algunas de las propuestas no fueron acogidas para la preparación del documentos presentado al Congreso Nacional por el Presidente Leonel Fernández. Fueron obviados 25 aspectos de las consultas populares y 32 de las propuestas de los juristas, entre ellos la unicidad del poder público; el poder público municipal; la iniciativa constitucional que permita que la ciudadanía pueda mover una reforma y el referendo para los casos de tratados internacionales de integración.