Anteproyecto estipula poderes públicos velarán por pluralismo

Anteproyecto estipula poderes públicos velarán por pluralismo

Tomando en consideración que la Ley  6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento ha quedado rezagada en muchas de sus disposiciones, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) presentó un anteproyecto de ley que estipula, entre otros aspectos, que los poderes públicos velarán por la transparencia de las empresas informativas, a fin de asegurar el pluralismo y la diversidad en la comunicación social.

El anteproyecto de  “Libre Expresión y Medios de Comunicación” considera como periodista profesional a toda persona física egresada de una escuela de periodismo o comunicación social de nivel universitario, así como al que tenga como ocupación principal, regular y retribuida  la búsqueda y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos de comunicación.

De igual manera, prohibe a las entidades bancarias establecer, adquirir u operar medios de comunicación, tal como lo estipula  la nueva Ley Monetaria y Financiera. 

Del Director.  Toda publicación periódica escrita, así como cada programa o segmento noticioso, informativo, de opinión o de cualquier otra índole, de los medios radiales, televisados, cinematográficos, de Internet, o de agencias informativas, estará regida por un director que deberá ser mayor de edad, estar en el goce de sus derechos civiles y  no haber sido objeto de condena judicial.

En todos los casos, los nombres del director y del propietario de la empresa que opere el medio de comunicación, se publicarán en forma visible en toda edición o realización.

Del secreto profesional.  En su artículo 13, los periodistas mantienen el derecho de reservar sus fuentes de información, aún en los casos en que sean llamados a declarar como testigos ante cualquier autoridad judicial o extrajudicial.

En tanto, el artículo 14 agrega que el Director deberá requerir, bajo reserva, para fines legales, la identificación personal de los colaboradores que utilicen un seudónimo. El incumplimiento de esta obligación conllevará  sanciones penales y civiles.

Asimismo, el anteproyecto del ley indica en su artículo 15 que en caso de que un artículo no firmado o firmado con un seudónimo sea considerado como difamatorio o injurioso, el agraviado requerirá al Director la revelación de la identidad del autor. Si el director se negare, será perseguido como responsable de la alegada difamación o injuria.

Disposiciones finales.  La pieza legislativa contempla la  modificación del último párrafo del artículo 57 de la Ley No. 76-02, del 6 de junio de 2002 que instituye el Código Procesal Penal, para que en lo adelante diga: “Los actos infraccionales y procedimientos en los casos de niños, niñas y adolescentes y en los referentes a los medios de comunicación social, se rigen por sus leyes especiales”.

Finalmente, la disposición   51 ordena la derogación de  la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como las leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones de cualquier naturaleza relativos a la imprenta, al comercio de libros, a la prensa periódica o no periódica, y a los delitos previstos por las leyes sobre la prensa y los otros medios de publicación que sean contrarios a la presente ley.  En torno a la actualización de la Ley 1632 se han presentando otras propuestas que han  generado  divergencias.

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Ley rezagada

Para motivar el anteproyecto de ley, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) indica que  la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, del 15 de diciembre de 1962, ha quedado ostensiblemente rezagada en muchas de sus disposiciones ante la multiplicidad y el progreso tecnológico de los medios masivos,  omitiendo previsiones imperiosas para una dimensión superior del derecho de expresar ideas, difundirlas, opinar e informar libremente, dentro de razonables principios éticos y morales.

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