Anteproyecto restringe  algunas  transmisiones en  exclusiva

Anteproyecto restringe  algunas  transmisiones en  exclusiva

El anteproyecto de Ley Audiovisual y de Espectáculos Públicos  indica que el consejo que regularía esa área, establecerá una lista de eventos que serán considerados de “importancia mayor”, los cuales no podrán ser transmitidos en exclusividad o de manera que puedan privar a una parte del público a acceder a los mismos a través de la radio y televisión.

Para el cumplimiento de este artículo, (número seis de la pieza) se redactará una norma de carácter general.

Este anteproyecto forma parte de un grupo de propuestas de regulaciones nuevas para el ámbito de las comunicaciones  y que fueron elaboradas por una comisión de juristas y comunicadores, designados por decreto del Presidente Leonel Fernández.

 La pieza establece también que cuando el prestador de servicios de comunicación audiovisual haga pública la programación de sus canales de televisión  o emisoras de radio, deberá anunciar con suficiente antelación las modificaciones que pudieran afectar la programación publicada.

Personas con discapacidad.  Uno   de los capítulos más novedosos para el país contenidos en el anteproyecto de comunicación audiovisual es el que  refiere que los prestadores de servicios de difusión  televisiva que transmitan programas informativos de producción nacional deberán asegurar que al menos uno de ellos, dentro de su horario  de mayor audiencia, sea accesible a personas con discapacidad auditiva, para lo cual podrá ser utilizada la lengua de señas o los subtítulos.

Mientras,  los prestadores de difusión por cable deberán asegurar que las redes de comunicación electrónica  que utilicen como soporte  el servicio  de  transmisión dispongan de  los recursos técnicos  para permitir la  expansión de los servicios  subtitulado y audiodescripción, cuando están  incluidos en los canales de televisión difundidos.

En caso de que por razones técnicas fundadas, un prestador de servicios de transmisión televisiva no estuviere en condiciones de cumplir con lo dispuesto, deberá solicitar al “Consejo Nacional de Audiovisuales y Espectáculos Públicos” un plazo adicional.

PROTECCION A NIÑOS.  Los programas que incluyan escenas de pornografía o de violencia excesiva y los  que puedan perjudicar el desarrollo físico, psíquico y moral de los niños y adolescentes, no deberán emitirse en horarios de transmisión y recepción en los que ellos puedan acceder. Para esto el consejo emitirá una norma con el horario en el que podrán emitirse. Todos los programas televisivos y radiales  deberán ir precedidos de una advertencia en la que se indique si el mismo es apto para menores. 

Zoom

Los del cable

Este artículo incluye a los que ofrecen los servicios de difusión por cable que deberán a adoptar las medidas necesarias de carácter físico o virtual para hacer bloquear  en los equipos la recepción el acceso total o parcial a cualquiera de sus canales por iniciativa del usuario.  Esto deberá estar explícito en las guías electrónicas de programas difundidos por cable.

Protección al menor

El anteproyecto también busca  controlar los programas con contenidos no aptos para los niños y adolescentes. Todos los programas televisivos y radiales  deberán ir precedidos de una advertencia en la que se indique si es apto para menores de edad.

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