Anticresis

Anticresis

Anticresis es un contrato por el cual el Acreedor adquiere el derecho de ser puesto en posesión de un inmueble de su deudor hasta el completo pago del crédito, y de percibir sus frutos y rentas con cargo de imputarlos anualmente sobre los intereses, si se le deben, después sobre el capital.

Esta figura jurídica es poco común en nuestro medio.

 Esto se debe, entre otras cosas, a que las personas cuando desean adquirir algún dinero emplean la vía de la Hipoteca o del arrendamiento.

La figura de la Anticresis por lo regular aparece cuando una persona por causas ajenas a su voluntad, ya sea por una falta cometida por el que conlleve daños y perjuicios en favor de un tercero y al no tener los recursos para pagar estos daños, se ve compelido a ceder su propiedad en Anticresis.

Es decir que cede su propiedad para que la persona se vaya cobrando lo que le adeuda por los daños que ocasionó su falta.

 Fuera de estas circunstancias es muy difícil que se emplee la figura de la Anticresis.

El Artículo 2085 del Código Civil de la República Dominicana dice lo siguiente: “La Anticresis no se establece sino por escrito. El Acreedor no adquiere por este contrato sino la facultad de percibir los frutos del inmueble, con obligación de aplicarlos anualmente a cuenta de los intereses, si los hay, y después a cuenta de la capital de su crédito”.

Este contrato mediante el cual el deudor consiente a su acreedor el abandono del usufructo de una finca es poco común en la República Dominicana.

Esta figura jurídica se da en nuestros medios de manera excepcional.

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