Anulan artículos ley notariado que los faculta para embargos

Anulan artículos ley notariado que los faculta para embargos

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró inconstitucional el artículo 51, numerales 2 y 3 de la Ley 140-15 del Notariado, que faculta al notario a instrumentar embargos, desalojos y puesta en posesión de administrador judicial provisional en un inmueble.
El referido artículo de dicha ley establece la facultad exclusiva al notario, mediante el ejercicio de su fe pública, la instrumentación o el levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza.
La Corte argumentó que esas disposiciones contenidas en el artículo son contrarias al principio de racionalidad y constituye un obstáculo considerable a la tutela judicial efectiva y la oportuna ejecución de los títulos ejecutorios.
Esa norma señala que corresponde al notario la instrumentación o levantamiento del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamiento de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional.
La Constitución en su artículo 188 faculta a los tribunales, en ocasión del control difuso, a conocer la excepción de constitucionalidad de asuntos sometidos a su conocimiento.
Los jueces Edynson Alarcón, presidente en funciones; Anselmo Alejandro Bello y Samuel Arias Arzeno consideraron pertinente acoger la excepción de inconstitucionalidad de esa disposición, que le fue solicitada, por entender además que esta no limitó el uso de los notarios a los embargos ejecutorios, sino al contrario, fijó su participación en la instrumentación o levantamiento de las actas de todos los embargos de cualquier naturaleza, incluyendo los conservatorios y retentivos.

El tribunal además sostuvo que la ley fija también la participación de los notarios en el levantamiento del proceso verbal de desalojo, lanzamiento de lugares, protestos y fijación de sellos.
La declaración de inconstitucionalidad fue solicitada por la sociedad comercial Arqtec SRL, a la que además le fue rechaza la apelación en contra de la sentencia que ordenaba el levantamiento de embargo retentivo contra Productos Medicinales SRL (Promedica).

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