Anulan restricciones a Morales

Anulan restricciones a Morales

POR MANASÉS SEPÚLVEDA
La Segunda Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo revocó anoche el arresto domiciliario que le impuso el Segundo Juzgado de Instrucción el pasado 19 de noviembre a Juan Julio Morales (Johnny Morales) por su implicación en un supuesto fraude en el Plan de Renovación Vehicular (Plan Renove).

También la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación que presentó el fiscal por no haber suministrado ningún tipo de pruebas que vinculara a Morales a la venta, distribución o asignación de vehículos en el Plan Renove.

Asimismo, porque la jurisdicción de primer grado que fue el Segundo Juzgado de Instrucción no motivó ni indicó los hechos en que podían fundamentarse medidas de ese tipo y que el ministerio público no sometió a la consideración de la Corte ningún elemento nuevo que hiciera presumir la necesidad de imponer una medida como la prisión domiciliaria.

La Corte estuvo integrada por los doctores Néstor Díaz, presidente, Ramón Horacio González Pérez, Katia Miguelina Jiménez y Pedro Sánchez.

El ministerio público estaba representado por el director del Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO), Octavio Líster, y el doctor Otoniel Padilla.

Durante la audiencia hubo debates y se conocieron los recursos de apelación presentados por Morales y el DEPRECO, contra la resolución del Segundo Juzgado de Instrucción que estableció medidas de coerción a solicitud del ministerio público.

La audiencia comenzó alrededor de las dos de la tarde y concluyó casi a las ocho de la noche.  Antes, se ordenó buscar a Morales para que estuviera en la audiencia, a la que no tuvo acceso la prensa por ser en cámara de consejo.

La Corte decidió fusionar y conocer los dos recursos de apelación tanto del DEPRECO como de Morales y se pronunció después de horas de deliberación.

El doctor Radhamés Cornielle, abogado de Morales, junto a los doctores Eric Raful y Joaquín Antonio Zapata Martínez, expresó que la sentencia constituyó un éxito rotundo a la posición y los planteamientos de inocencia que ha venido sosteniendo Morales.

También que la Corte ha proclamado la vigencia de la ley contra la vieja práctica de los ministerios públicos del pasado que acostumbraban a ordenar arresto o prisión de las personas sin una previa citación.

«La  Corte ha enaltecido los preceptos constitucionales de la presunción de inocencia y particularmente el estatuto de libertad, y ha entendido que la falta de elementos probatorios y que el ministerio público se fundamentara para las investigaciones contra Morales en simples presunciones que la ley proclama que no son admisibles en un proceso penal», dijo.

El doctor Eric Raful, expresó que las medidas coercitivas contra Morales fueron drásticas y precipitadas.

«Establecimos que no había una concordancia o relación entre las medidas coercitivas y  los elementos de prueba que se habían invocado», dijo.

Señaló que no se presentaron elementos de prueba que establezcan la responsabilidad de Morales en el caso del Plan Renove.

«Nunca se mostraron esos elementos de prueba porque no existen», dijo.

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