Anuncia plan austeridad; crea comisiones trabajo

Anuncia plan austeridad; crea comisiones trabajo

El presidente Danilo Medina dispuso ayer un conjunto  de  medidas de austeridad tendentes a reducir el gasto en las instituciones públicas, bajo el argumento de que la coyuntura económica local e internacional exige una mayor disciplina económica del Estado.

Las disposiciones están contenidas en el decreto 499-12, dado a conocer en el primer Consejo de Gobierno Ampliado que encabezó el presidente Medina en el Palacio Nacional, y aplican para todos los órganos que conforman la administración central del Estado, así como los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes.

La disposición  prohíbe  que las entidades públicas centralizadas y descentralizadas comprometan gastos sin contar con las correspondientes apropiaciones presupuestarias consignadas en las cuotas periódicas de compromisos aprobadas por el Ministerio de Hacienda. Y también se prohíbe en las instituciones citadas lo siguiente:

a) Fiestas, agasajos, almuerzos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con la única excepción de las que realice la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de países que visiten la República Dominicana.

b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores estatales.

c) Adquisición de vehículos de cualquier naturaleza durante un año, salvo condiciones de fuerza mayor, cuyos criterios serán establecidos por el Ministerio de la Presidencia. Tampoco podrá realizarse la sustitución de vehículos de menos de 5 años de antigüedad.

d) Obsequios en sentido general, tarjetas de Navidad, distribución de canastas navideñas, con excepción de la distribución que se realice a las personas de escasos recursos a través de los órganos encargados de los planes asistenciales del Estado.

e) Arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de los entrenamientos, capacitaciones, talleres o cualquier actividad formativa que se realice en locales pertenecientes a instituciones educativas o sin fines de lucro, que cuenten con instalaciones para su realización.

f) Uso de recursos humanos y materiales para la ejecución de trabajos de naturaleza personal, ajenos a la función, transportación de carga, de personal, particular, impresión, fotocopiado, servicios de informática, etc.

 g) Los gastos en publicidad y propaganda que realicen los organismos deberán ajustarse a la normativa que establecerá la Dirección General de Comunicación. Y las que se realicen por mandato legal deberán ejecutarse prescindiendo de materiales costosos o lujosos y el número de impresión será el estrictamente necesario.  En caso se publicaciones periódicas se habilitarán espacios digitales.

h) Se encarga al Ministerio de la Presidencia  establecer un estricto control sobre los viajes al exterior por parte de funcionarios.

i) Los servicios de radiocomunicación, telefonía de larga distancia, teléfono local, movil, fax, correo, Internet y TV por cable se reducen a por lo menos 20% de las disponibilidades presupuestarias.

j) Para la asignación de combustible se tendrá en cuenta el uso al que está dedicado el vehículo.

k) Se prohíben remodelaciones de despachos de funcionarios y compra de mobiliarios.

m) Se ordena al Ministerio de Hacienda levantar un inventario de los vehículos de lujo y de alto consumo para evaluar la factibilidad de venderlos.

n) Los gastos de prepresentación que sean asignados a los cargos de alto nivel no podrán exceder el 15% de su salario o sueldo base. Esto no aplica para el Presidente y Vicepresidenta.

ñ) Los cargos de alto nivel contemplados en la Ley de Función Pública tendrán asignado un monto de 15% para combustible. No aplica Presidente y Vicepresidenta

o) Queda prohibida la asignación y el uso de tarjetas de crédito a los funcionarios de alto nivel con excepción de Presidente y Vicepresidenta, ministros y directores o administradores generales de los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes.

p) Los titulares de los ministerios serán responsables de vigilar las disposiciones.

q) El Contralor General de la República dispondrá de mecanismos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones.

r) Se exhorta a los poderes Legislativo y Judicial, a los órganos y entes constitucionales, así como a los entes de la administración local, a que adopten medidas de austeridad en sus respectivos ámbitos de competencia.

La clave

So pena de destitución

El decreto establece que en los casos en los que sean detectados incumplimientos que han implicado erogaciones prohibidas de recursos públicos o, en sentido general, perjuicio económico al erario público, la Contraloría General  debe establecer la responsabilidad civil prevista en el artículo 15 de la Ley 10-07, sin perjuicio de la facultad constitucional del Presidente de la República de proceder a la destitución del (de la) servidor (a) responsable.

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