Aplicación de la Ley de Seguridad Social 87-01

Aplicación de la Ley de Seguridad Social 87-01

Julio E. Diaz Sosa


Durante la campaña electoral que recién concluyó, escuchamos a decenas de candidatos a puestos electivos decir a viva voz que es necesario reformar la Ley de Seguridad Social 87-01, promulgada en 2001 durante el gobierno del expresidente Hipólito Mejía. Muchos sectores afirman que las administradoras de riesgos de salud (ARS) y las administradoras de fondos de pensiones (AFP) están hurtando el dinero de los trabajadores dominicanos.

La realidad es que, 23 años después de haber sido aprobadas la Ley General de Salud y la Ley de Seguridad Social, no han sido aplicadas adecuadamente. Ambas leyes plantean un cambio de modelo en la atención que reciben los pacientes dominicanos. Hasta el año 2001, el modelo de atención era totalmente a demanda: el Estado tenía a su disposición cierta cantidad de hospitales, al igual que el sector privado a través de las clínicas, y el paciente accedía a esos servicios sanitarios sin realizar ningún pago previo.

Sin embargo, la ley establece una hoja de ruta para su aplicación, que inicia con la prestación de servicios, incluyendo la parte financiera, y concluye con la prestación de servicios en los centros de salud (clínicas y hospitales). La prestación de servicios comienza con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS): todo trabajador formal recibe un descuento por parte de su empleador para su contribución, y a su vez, el empleador contribuye con una cantidad determinada. Por consiguiente, todo ese dinero acumulado por los trabajadores dominicanos descansa en la TSS. Todos sabemos que los servicios de salud son caros, y alguien tiene que pagarlos.

Dicho pago comienza con la aplicación de la ruta financiera: el sector privado, el sector público y el empleador, a través de las ARS, realizan dicho pago. Las ARS juegan el rol de agentes de contención de costos, porque lo contrario sería inverosímil pensar en la sostenibilidad de un sistema asegurado. La TSS, a través del reclamo de las ARS que proviene al mismo tiempo de las prestadoras de servicios, como son las clínicas, laboratorios, unidades de diagnósticos, o cualquier servicio individual de salud que busca el paciente, tiene que negociar el costo.

La Ley de Seguridad Social establece que el sistema de salud se divide en dos: la prestación de servicios individuales que se recibe en las clínicas y hospitales, y la prestación de servicios colectivos, que es responsabilidad del sector público y debe darse a través de las agencias provinciales de salud adscritas al Ministerio de Salud. La realidad es que el sistema está mal estructurado. Al existir una gran cantidad de personas con seguro, estas acuden a un especialista antes de acudir a una unidad de atención primaria, como establece la ley. Obtener un servicio individual con un especialista implica un costo elevado, que alguien debe asumir, y es ahí donde entran las ARS, que, si no fuera por los planes complementarios, perderían muchísimo dinero. La ley establece que el primer lugar donde el paciente debe acudir a buscar un servicio de salud individual es a una unidad de atención primaria, y estas unidades no se encuentran en funcionamiento.

Otro elemento distorsionador es que también hay que reformar la Ley de Seguridad Social, ya que las AFP se están llevando el dinero de los trabajadores. La mayoría de los trabajadores no cuenta con mucho dinero en sus cuentas de capitalización individual, debido a varios factores: los bajos salarios que en general perciben los trabajadores y las ganancias astronómicas que reciben las AFP. Por un lado, las AFP reciben ganancias por administrar esos fondos y, por otro, por el rendimiento de esas inversiones. Creemos que, si las AFP quieren recibir ciertas ganancias por el rendimiento del portafolio, deben aplicar de manera inteligente el artículo 97, numeral e, de la Ley de Seguridad Social 87-01, que reza lo siguiente: «Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias.«

Los fondos de pensiones con mejor desempeño son aquellos que tienen un plan a largo plazo y diversifican sus inversiones en capital privado o private equity. Las AFP, si quieren cobrar por las ganancias, deben garantizar rendimientos a largo plazo que estén por encima de la media nacional, realizando inversiones inteligentes a favor de los trabajadores. Por ejemplo, pueden invertir en fideicomisos de inversión inmobiliaria (REIT, por sus siglas en inglés), en bonos protegidos por la inflación en el extranjero, en materias primas, monedas y derivados de tasas de interés. Las estrategias de inversión basadas en pasivos se centran en alinear la cartera de inversiones con los pasivos futuros del fondo. Este enfoque minimiza el riesgo de un desajuste entre activos y pasivos, asegurando que el fondo de pensiones pueda cumplir con sus obligaciones futuras. Un estudio realizado por Blake, Cairns y Dowd (2001) destaca la importancia de hacer coincidir las duraciones de los activos y los pasivos para protegerse contra los riesgos de tasas de interés e inflación.

De igual manera, las AFP deben invertir en proyectos de infraestructura. En síntesis, la diversificación en distintas clases de activos financieros debe ser el norte, y no simplemente limitarse a títulos de renta fija del Banco Central y el Ministerio de Hacienda en el mercado local, que es donde reposa el 80% del dinero de los trabajadores. Una gestión eficaz del riesgo es esencial para que los fondos de pensiones se protejan contra las caídas del mercado. Técnicas como la cobertura, el uso de derivados y el establecimiento de órdenes de limitación de pérdidas pueden proteger los activos del fondo. Un marco integral de gestión de riesgos, como lo analiza Kocken (2006), incluye identificar, medir y mitigar diversos riesgos asociados con la cartera de inversiones.

En conclusión, el próximo gobierno que resulte electo del proceso electoral venidero debe sentarse con los órganos rectores que están llamados a aplicar la ley para ponerla en ejecución. La ley no necesita ser modificada en la actualidad; simplemente debe ser puesta en ejecución.


Referencias:

  1. Blake, D., Cairns, A. J. G., & Dowd, K. (2001). «Pensionmetrics 2: Stochastic Pension Plan Design During the Distribution Phase.» Insurance: Mathematics and Economics, 29(2), 327-347.
  2. Kocken, T. (2006). «Curse of the Benchmarks.» The Journal of Portfolio Management, 32(2), 54-64.
  3. La ley de seguridad social 87-01.