Aplicarán 4 años de cárcel a banqueros manipulen mercado

Aplicarán 4 años de cárcel a banqueros manipulen mercado

Bruselas. De los Servicios de Hoy. El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer el acuerdo cerrado el pasado diciembre con los 28 para castigar con penas mínimas de al menos cuatro años de cárcel en toda la Unión Europea a los banqueros e inversores que abusen de información privilegiada o manipulen el mercado.

Se trata de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, que establece unas normas mínimas en materia de sanciones penales aplicables a las prácticas más graves de abuso de mercado.

Entre estas prácticas destacan las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y aumentar la protección de los inversores y la confianza en los mismos. Se aplicará a los tipos de interés, las divisas, los índices de referencia, los tipos de oferta interbancaria, los índices y los tipos de instrumentos financieros, incluidos los contratos de derivados o los instrumentos derivados, cuyo valor se deriva del valor de los tipos de interés, de las divisas o de los índices.

Las sanciones graves contemplan un período máximo de reclusión de cinco años como mínimo, el resto será sancionable con un período máximo de reclusión de dos años. Al evaluar la proporcionalidad de las sanciones, los Estados miembros deberán tener en cuenta los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por las personas consideradas responsables, así como los daños resultantes de la infracción para otras personas y, si procede, los daños causados al funcionamiento de los mercados o a la economía en el sentido más amplio.

Con el fin de garantizar que las sanciones tengan efectos disuasorios para el público en general, deberán publicarse, cuando proceda, sin demora indebida, incluyendo al menos información sobre el tipo y carácter del delito y sobre la identidad de las personas responsables del mismo, salvo que dicha publicación pueda perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros. Cuando la publicación pueda causar un daño a las partes implicadas, se publicarán las sanciones.

ZOOM

Infracciones cometidas por imprudencia o intención

Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las siguientes conductas constituyan una infracción penal cuando se cometan por imprudencia o intencionadamente la ejecución de una transacción, la formulación de una orden de negociación o cualquier otra conducta que tenga como consecuencia que se transmita, o pueda transmitir, señales falsas o engañosas en cuanto a oferta, demanda o precio de un instrumento financiero.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas