Aplicarán exoneración del ITBIS a viviendas cuando se pague inicial

 Aplicarán exoneración del ITBIS a viviendas cuando se pague inicial

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso que la exoneración  del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) a la adquisición de viviendas económicas sea aplicada cuando el adquiriente pague el inicial de la unidad habitacional.

Solo en el caso de  que el adquiriente hubiese completado el inicial de la vivienda económica adquirida  y la institución financiera haya desembolsado el préstamo, la compensación y la exención se aplicará   al capital insoluto del préstamo.

Con el instructivo se asegura la aplicación de la medida que exonera del pago del ITBIS a las viviendas económicas, dispuesta por  para incentivar la industria de la construcción.

La disposición de la DGII está contenida en el  “Instructivo Interno para Aplicar el Decreto No. 153-13 sobre Viviendas de Bajo Costo”, que el organismo recaudador publica hoy  en la prensa nacional.

La medida abarca a las adquisiciones de inmuebles realizadas a partir de la publicación del Decreto.

El instructivo  muestra en su contenido los pasos y condiciones que deberán cumplir los adquirientes de viviendas que formen parte del Proyecto de Viviendas de Bajo Costo para recibir una compensación equivalente al monto del ITBIS  pagado en el proceso de construcción de la vivienda.

El instructivo establece que en ningún caso, el monto de la Compensación de Vivienda de Bajo Costo podrá utilizarse para fines distintos al previsto en el Decreto No. 153-13.

Impuestos Internos  y el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) establecerán la tasa efectiva de ITBIS a la que están sujetas las viviendas que forman parte de un Proyecto de Vivienda de Bajo Costo, la cual se utiliza para determinar el monto de la compensación. Esta tasa será calculada como la relación entre el costo de los materiales y servicios sujetos a ITBIS utilizados en la construcción de la vivienda y el precio de venta de la misma. 

De su lado, el INVI remitirá al Ministerio de Hacienda la lista de proyectos clasificados como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, incluyendo los documentos que sustentaron su calificación. Mientras, las empresas constructoras de  Proyectos de Viviendas de Bajo Costo deberán depositar en el Ministerio de Hacienda una certificación de la DGII en la que conste que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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