Apoderan Cámara Baja de proyecto Ley Lemas

Apoderan Cámara Baja de proyecto Ley Lemas

La Cámara de Diputados fue formalmente apoderada ayer, con la firma de 13 diputados, de un proyecto de ley que permitiría a los partidos políticos presentar hasta cinco candidaturas en las elecciones presidenciales.

El proyecto fue presentado por diputados del Proyecto Presidencial Hipólito (PPH) y seguidores del doctor Rafael (Fello) Suberví Bonilla, secretario general del oficialista Partido Revolucionario Dominicano (PRD). El proyecto podría ser debatido el jueves próximo.

Ayer, el dirigente del oficialista Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y ex procurador Virgilio Bello Rosa afirmó ayer que la aprobación de la denominada Ley de Lemas trastornaría las próximas elecciones.

A su vez, la dirección del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) discutía con sus 42 diputados y su senador si asistirán a las sesiones del Congreso donde se discutiría el proyecto de ley o si se presentarán para votar en contra.

En tanto, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Luis Arias, se quejó de que al organismo no se le consulte sobre un proyecto que modificaría la ley que la rige.

El proyecto de ley fue llevado a la Cámara de Diputados por el doctor Tirso Mejía Ricart, presidente de la Comisión Nacional de Reforma del Estado (CONARE). De inmediato fue respaldado por 13 diputados perredeístas, entre ellos Ramón Bueno Patiño, José Altagracia González Sánchez, Aquiles Ledesma, Henry Sarraf, Jorge Frías, Hugo Núñez, Wilfredo Peña, Juan Maldonado, Pedro Tineo Núñez, José Ulises Rodríguez, Fidelia Pérez y Amancia de la Cruz.

Tras firmar los 13 legisladores la pieza fue depositada en la Secretaría de la Cámara alrededor de la 1:30 de la tarde.

El proyecto introduciría enmiendas a la Ley Electoral 275-95 en sus artículos 56 y 67, lo que permitiría a los partidos políticos reconocidos proponer candidaturas a cualesquiera cargos electivos que hayan de cubrirse mediante elección, siempre que se ciñan a los requisitos, formalidades y plazos que establece la ley.

El proyecto agregaría un párrafo al artículo 67 de la Ley Electoral para que las candidaturas que presenten las organizaciones y los partidos reconocidos para el nivel presidencial, puedan «ser formadas por hasta 5 aspirantes a la Presidencia de la República con sus respectivos acompañantes a la Vicepresidencia».

En este último aspecto el proyecto de ley llevado a la Cámara de Diputados por el presidente de la CONARE y ex diputado, Mejía Ricart, guarda similitud con el que había sometido el diputado Sarraff en lo relacionado a la presentación de más de una candidatura presidencial.

Un segundo párrafo consigna que para “los fines de esta ley, candidatura es el, la, los, las candidatos nominados oficialmente por un partido u organización independiente reconocida con vistas a participar en unas elecciones».

El proyecto también añade un párrafo al artículo 56 de la Ley 275-95 para que establezca que «en las elecciones presidenciales cada uno de los candidatos o candidatas que integre la candidatura a la Presidencia de la República, podrá designar delegados y suplentes por ante la Junta Central Electoral; las Juntas Electorales y los Colegios Electorales».

El proyecto de ley dice en su primer considerando que «en varios países han funcionado leyes que han permitido competir a varios candidatos del mismo partido para la Presidencia de la República, preservando esas organizaciones para el bien de la democracia».

Otro considerando explica que el artículo 2 de la Constitución de la República, establece que «la soberanía nacional corresponde al pueblo de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación».

Asimismo, plantea que el artículo 90 de la Constitución de la República, establece que «cuando en la elección celebrada para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se procederá a una segunda elección entre las dos candidaturas que hayan obtenido más votos en la primera elección».

«Los partidos constituyen una parte fundamental de la institucionalidad democrática y de la gobernabilidad en los que convergen las diferentes maneras de pensar e intereses de los integrantes de una nación», destaca.

Señala que «los nuevos liderazgos en las diferentes organizaciones políticas, han emergido con propuestas renovadoras que tienden a fortalecer la democracia y el sistema de partidos”.

En lo relativo a la nominación de candidaturas, el proyecto de ley expresa que «la nominación de las candidaturas a cargos electivos que hayan de ser propuestas por un partido políticos, organización reconocida o inscrita, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a las convenciones regulares y públicamente celebradas tres días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional».

Indica que las «convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido».

Establece que las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales «también podrán ser nominadas y presentadas ante la Junta Central Electoral por un mínimo de un 20% de los miembros de su máximo organismo de dirección ejecutiva establecido en los estatutos de los partidos y asociaciones políticas reconocidas, no pudiendo los mismos apoyar con su firma a más de un candidato».

«En este caso, la presentación de las candidaturas se hará mediante el depósito en la Junta Central Electoral de una lista certificada de los miembros del máximo organismo de dirección ejecutiva del partido o asociación política reconocida que apoyan la candidatura, será legalizada por un notario o autoridad competente para ello, así como cualquier requisito previsto por esta ley o establecido por la Junta Central Electoral», expresa.

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