Apoderan recurso amparo

<p>Apoderan recurso amparo</p>

POR TANIA HIDALGO
La presidenta de la cámara penal del Juzgado de Primera Instancia apoderó ayer el recurso de amparo interpuesto por Ramón Báez Figueroa, ex presidente del Banco Intercontinental (Baninter), al Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

La magistrada Ramona Rodríguez tomó la decisión, luego de que el Primer Tribunal Colegiado se inhibiera de conocer el recurso, con el cual Báez Figueroa busca que el Banco Central entregue copia fiel del borrador de auditoría de la liquidación de los activos y pasivos del Banínter.

El Segundo Tribunal Colegiado deberá fijar la fecha y hora para conocer el recurso.

Báez Figueroa, a través de sus abogados Marino Vinicio Castillo, Juárez Castillo Semán y  José Antonio Columna, sostiene que la no entrega de este borrador de auditoría por parte de las autoridades monetarias, representaría una violación a las garantías judiciales  consagradas en el artículo 8  de la Constitución, el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera.

El Banco Central de la República había comunicado oficialmente a Báez Figueroa el 21 de diciembre del año 2006, mediante acto de alguacil número 870-06, que el borrador de la auditoría de la liquidación de los activos y pasivos del Baninter había sido emitido ya por la empresa BDO Ortega & Asociados y que se encontraba en el proceso de discusión.

Según la comunicación del Banco Central, el proceso de auditoría comprende “los hechos acontecidos desde el primero de enero del 2003, período durante el cual, como mi requeriente ha sostenido durante todo el proceso penal, ex ejecutivos del Baninter cometieron parte de las graves irregularidades que les son imputadas”.

Agrega la instancia que mientras el Banco Central reclama US$74,280,355,448.57 como supuesto perjuicio en el proceso que se le sigue a  Báez Figueroa, al mismo tiempo le comunica a éste que no ha concluido la auditoría de la liquidación de activos y pasivos del banco, que debería ser la lógica base de la reclamación civil y, más aún, “que el borrador se encuentra en fase de discusión entre los auditores y el querellante, suprimiéndole el derecho a nuestro cliente a obtener el acceso a una prueba tan importante a su favor y negándole que pueda participar y ofrecer las informaciones de lugar acerca del trabajo de auditoría”.

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