Aportan RD$200 MM pensiones legisladores

Aportan RD$200 MM pensiones legisladores

Además del seis por ciento de los sueldos de los legisladores, los presupuestos del Senado y la Cámara de Diputados, que para este año rondan globalmente los RD$5,000 millones, aportan un cuatro por ciento, alrededor de  RD$200 millones, para el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo), que pensiona o jubila a sus miembros con un 60 ó 70 por ciento de los sueldos vigentes, según la edad y tiempo que tienen en las curules.

Estas disposiciones están contenidas en una reforma a la ley 340-98, que creó el Inprescondo, que, para incrementar los beneficios a los congresistas,  fue modificada mediante otra ley del primero de enero del 2001.

Porcentajes.    La citada legislación dispone que el congresista que haya cumplido 60 años de edad, obtendrá el beneficio de la jubilación con un 60 por ciento del sueldo vigente.

Dispone también que el legislador que haya cumplido los 60 años y dos o más períodos constitucionales, obtendrá la jubilación con un 70 por ciento del sueldo vigente.

El fondo.  El artículo 68 establece que los fondos de ahorros del Instituto están constituidos por los aportes de los socios, del cuatro por ciento del presupuesto anual de ambas cámaras y, entre otras, de las contribuciones que ingresen  por donaciones y subvenciones que, a los fines de fomento del Inprescondo, realice cualquier persona natural o jurídica, ya sea nacional o extranjera.

Préstamos.     Los senadores y diputados se benefician también de préstamos del Inprescondo, el cual nutrirá sus recursos también de los intereses de esas negociaciones con sus socios.

El artículo 74 dispone que los legisladores  podrán obtener préstamos a mediano y largo plazo para construir, adquirir y reparar la vivienda única familiar y principal.

También establece que para cancelar el gravamen hipotecario que sobre su vivienda pese, de acuerdo a la escala siguiente:

Se le prestará hasta tres sueldos y el préstamo devengará intereses de acuerdo a los que rijan en el mercado.

Para crear el Inprescondo, los legisladores tomaron en cuenta el artículo ocho de la Constitución, según el cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, “de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”.

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Defensa Pensiones

En los considerandos de la ley 340-98, que crea el Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (Inprescondo), los legisladores sostienen que existe una corriente cada vez más acentuada de los países latinoamericanos en la búsqueda de la creación de leyes e instituciones que tiendan a ofrecer una debida protección y bienestar social de sus ciudadanos. Al efecto, se acogen al inciso 17 del artículo ocho de la Constitución.

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