Apostando al caos institucional

Apostando al caos institucional

El licenciado Vinicio Castillo Semán, en un artículo aparecido en el Listín Diario de fecha 6 de este mes, asevera que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por tres juristas en contra de la ley que convoca a la reforma constitucional, puede convertirse en el eje “de una grave crisis política e institucional en caso de ser acogido como bueno y válido por la Suprema Corte de Justicia”.

Nos interesa, particularmente, responder al emplazamiento que contiene el escrito  para que se le señale al país en  cuál artículo de la Constitución está prevista la Consulta al pueblo a través de una Constituyente.

Devolviendo el respeto que se dispensa a los autores del recurso de inconstitucionalidad  se le responde manera directa. ¿Qué cuál artículo? El Artículo 2 de la Constitución vigente, el cual consagra al pueblo dominicano como el titular de la soberanía popular, de quien emanan todos los poderes del Estado. Es decir, el poder constituyente del pueblo, del que salieron todas las constituyentes cuantas veces se trató de aprobar una nueva Constitución,  aún cuando el texto a modificar  atribuyera al Congreso Nacional la capacidad para hacerlo.

Así fue históricamente. En 1844 no existía ningún texto que autorizara al Congreso Constituyente a elaborar nuestra primera Constitución. En 1865, después del movimiento restaurador, el poder constituyente del pueblo se expresó a través de una convención constituyente sin que fuera estorbada por el hecho de que la Constitución anterior (la de 1858) reservaba al Congreso Nacional la capacidad para modificarla. Lo mismo ocurrió en 1866, en 1876, 1875 y 1880. Se trató en estos años de la aprobación de nuevas constituciones  sin necesitarse ninguna modificación previa, de manera natural se convocó el poder constituyente del pueblo para que éste resolviera sobre el nuevo texto. Así, hasta la de 1907, primera Constitución que establece la Constituyente como única vía para modificarla. Durante 52 años,  hasta 1959,  la Constituyente, con la denominación Asamblea Revisora,  fue la única vía  modificadora del texto constitucional. En ese año el régimen trujillista requirió consagrar la pena de muerte e intentó lo que se busca en la actualidad, otorgar a la Asamblea Nacional calidad de Asamblea Revisora, es decir, destruir el poder constituyente del pueblo.

En 1961 ante la necesidad de una nueva Constitución,  el Consejo de Estado restableció la vía constituyente al lado de la vía constituida, la que, ambientada  en 1962, sentó las bases para la Constituyente de 1963. La Constitución de 1965 conocida deriva del Acto Institucional de ese año  restableció la vía constituyente, aún cuando la de 1963 contenía la vía constituida.

La de 1966 intentó, como la de 1959, restablecer el monopolio del Congreso y la Asamblea Nacional para modificar la Constitución, desechando las consagraciones del 1961, 1962 y 1965 sobre la vía constituyente.

Esa es la historia.  Pero además, desde 1994 hasta la fecha, el país vivió un proceso de consolidación de consensos a favor de una nueva Constitución por la vía constituyente. Con esta óptica han sido elaborados seis anteproyectos constitucionales (Proyecto UASD, 1994; Proyecto UNPHU, 2001; Proyecto CONARE, 2001; Proyecto PUCAMAIMA, 2001; Proyecto Unificado, 2006 y Proyecto de la Comisión de Juristas, 2007). Todos sin excepción proponen la vía constituyente para aprobar la nueva carta sustantiva. Por su parte la Consulta Popular para la modificación constitucional, no sólo la propone para el caso de una nueva Constitución, sino que la pone como condición de su legitimidad.

Por todo lo dicho, apuestan al caos los que intentan torcer ese proceso progresivo en procura de una nueva Constitución y al revés,  los que actúan siendo coherentemente con el citado proceso,  no buscan otra cosa  que la consolidación de la gobernabilidad democrática pero en base a una Constitución también democrática. 

Se trata de relanzar el poder constituyente del pueblo, no sólo en su dimensión originaria, sino en su permanencia. A ello nos autoriza la concepción que guió los constituyentes de 1844, en dos momentos estelares:

1. Al definir el horizonte de cualquier evento constituyente, conectando siempre el presente al porvenir: “…para que una Constitución sirva de cimiento a la felicidad de un Estado, es indispensable que: (a). …satisfaga sus necesidades presentes, (b). …remedie los males que pusieron a los pueblos en ocasión de reconstituirse y (c). …prepare un porvenir de paz y prosperidad”. 

2. Al definir la conexión entre los legisladores constituidos y los legisladores constituyente, la conexión entre los legisladores constituidos y los constituyentes: “La Comisión ha procurado con el más escrupuloso esmero,  evitar la usurpación del dominio de la legislación, de modo que muchos echarán de menos ciertos pormenores en que entran las Constituciones de algunos Estados; pero a más de que ese error está ya suficientemente combatido por sabios publicistas, basta conocer la esencia de los Poderes Constituyente y Legislativo para que no sea posible equivocarse al deslindar sus atribuciones”.

 ¿Quién apuesta al caos?

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