Los privilegios establecidos en la Ley 28-01, sobre desarrollo fronterizo, provocan competencia desleal en perjuicio de empresas establecidas en el país y que cumplen sus compromisos fiscales, según el CNUS
POR ALEIDA PLASENCIA
El Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS) recomendó ayer que mediante reglamento se establezca que las empresas que operen al amparo de la Ley 28-01 sean nuevas en el país en sus áreas y que negocien de exenciones de impuetos con relación a los gravámenes que se pagan de manera usual.
Sugirió también que las empresas que operen en la zona fronteriza no gocen de privilegios salariales.
En ese sentido, Rafael Abreu, vicepresidente del CNUS, dijo que esta entidad está de acuerdo con las declaraciones del director de Impuestos Internos, licenciado Juan Hernández, en el sentido de que se hace necesario reglamentar la aplicación de la Ley 28-01, haciendo valer los derechos adquiridos por las empresas que han venido operando en el país y que cumplen sus obligaciones fiscales. Las declaraciones del licenciado Hernández en ese sentido fueron publicadas ayer en esta sección. Si bien estamos de acuerdo con el desarrollo fronterizo, estamos claros en que deben auspiciarse empresas que no sean de las áreas establecidas en el país, dijo Abreu, en declaraciones a esta sección. En ese sentido consideró que no habría razón de propiciar por ejemplo, una empresa productora de refrescos en la zona fronteriza, si las gaseosas en el país están servidas. O sea, hay fabricantes suficientes en este ramo, explicó. Dijo que igual ocurre por ejemplo, con el ron y el sector de la industria relaciona con los metales.
Auspiciar ese tipo de empresa (en la frontera generaría una competencia desleal, en la que se estaría desvistiendo un santo para vestir otro. En ese sentido, Abreu e preguntó ¿qué ganamos con que se creen 20 empleos en la frontera y se pierda esa misma cantidad en Santo Domingo o Santiago?.
Por ello, esa ley, la 28-01 debe ser sujeto de revisión, dijo. Abreu resaltó también que aunque la Ley 28-01 hace un tiempo fue objeto de una revisión, se sigue manteniendo la exención del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Eso es competencia desleal en perjuicio de empresas establecidas en el país y que cumplen sus compromisos fiscales, sostuvo.
Para evitar este tipo de situación, las empresas que operen al amparo de la Ley 28-01, sobre desarrollo fronterizo, si reciben algún tipo de privilegios en sus operaciones deben limitarse a exenciones relativas a la compra de maquinarias y equipos.
Abreu se mostró también opuesto a exenciones de ITBIS y también del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las empresas que operen en la zona fronteriza. El sindicalista puso énfasis en que las empresas que se establezcan en la zona fronteriza al amparo de la Ley 28-01 sean nuevas en su ramo en el país, o de áreas de negocios de poco desarrollo.
En la información publicada ayer en esta sección sobre este tema, el licenciado Juan Hernández afirmó que la aplicación de la Ley 28-01 de desarrollo fronterizo, sin reglamentación, haría insostenible la competitividad de las empresas que operan en la mayor parte del territorio nacional y crearía una difícil situación al fisco.
En tanto que, Abreu dijo que en el marco de operaciones fundamentadas en las exoneraciones establecidas en la Ley 28-01, se han descubierto numerosos furgones que han traído productos de contrabando. Esos contrabandos lo han realizado empresas, dijo, que nada tienen que ver con producción, sino con venta. Por eso, nosostros (el CNUS) saludamos la posiciónn del director de Impuestos Internos, licenciado Juan Hernández, con relación a la importancia de reglamentar la Ley 28-01. Abogó porque tanto Aduanas como Impuestos Internos intervengan en la elaboración del reglamento en referencia.