Ángel Canó Sención
La colaboración del sector privado con sectores públicos y sociales promueve alcanzar objetivos de desarrollo compartiendo conocimientos, recursos y, esencialmente, compromisos para contribuir al bienestar social. Es la particularidad de la Ley Núm. 47-20 sobre las alianzas público-privadas (APP), con base en la Constitución de 2010 que redefine el rol del Estado, los servicios públicos y la iniciativa económica privada en áreas propias del entorno público. Cabe explorar dónde que daría el sector eléctrico en este nuevo escenario.
Definida como un mecanismo que se activa por la firma de un “contrato de largo plazo” entre agentes públicos y privados, una APP resalta dos elementos fundamentales: (i) es un acuerdo derivado de “un proceso competitivo”; y (ii) tiene un objetivo concerniente a “bienes y servicios de interés social”. Uno de los servicios con marcado interés social es el eléctrico, escenario donde se suscitan exitosamente este tipo de acuerdos en varios países de la región, como México, Chile, Argentina, Brasil, Perú, Ecuador, entre otros, con modelos diferentes e innovadores que pueden ser definidos en función de nuestra realidad de mercado.
La LGE 125-01 como la Ley 57-07 de promoción a las energías renovables, contienen disposiciones para concesiones de obras eléctricas que, por su naturaleza sectorial, no parecen estar en la esfera de la ley de las APP, perdiendo así ventajas de la nueva normativa que apuntan aun modelo donde ambos sectores se involucran en todas las fases: construcción, financiación y operación, sin necesidad de que estén reunidas simultáneamente.
Las licitaciones o subastas eléctricas no representan una práctica recurrente en nuestro mercado, desaprovechando beneficios derivados de este mecanismo competitivo. Se asocian usualmente a los contratos de compra de energía (PPA) pero, con el nuevo escenario de las iniciativas públicas de una APP, parece lógico admitir que el sistema concesional para la operación y gestión de un segmento del negocio eléctrico puede incluirse en esta modalidad, requiriendo un cambio normativo significativo.
Los procesos competitivos garantizan una participación abierta y transparente, demandando una planificación del Estado en el segmento de la oferta de energía, que responda tres cuestiones esenciales del mercado: (i) dónde se necesitan nuevos desarrollos; (ii) tipo de tecnología requerida y (iii) tiempos de entrada. Adecuar el sistema concesional eléctrico a las APP, respondería a lo consensuado en el Pacto Eléctrico y con el interés de revisión normativa que propone el Ministerio de Energía, fortaleciendo así los segmentos de negocio del mercado eléctrico a futuro.
La Agencia de Cooperación Española y el Infrascopio 2019 BID-The Economist permiten describir la nueva arquitectura de desarrollo para los ODS alineada con nuestra END, basada en el “trabajo solidario entre múltiples actores”, reconociendo así nuestra capacidad para articular APP efectivas. Las APP representan una oportunidad para lograr un mercado eléctrico renovado y eficiente, basta con hacer provecho de ellas.