El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 525-0, aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley 397-19.
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
Explicó que la disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), que se encargará de otorgar dicha prestación.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.