Aprueban reglamento para mercado divisas

Aprueban reglamento para mercado divisas

El Banco Central anunció ayer que la Junta Monetaria aprobó el Reglamento Cambiario que regulará el mercado de divisas.

El reglamento establece que el Banco Central deberá aplicar una plataforma electrónica, a través de la cual los intermediarios deberán canalizar todas las operaciones.

También consigna que los clientes corporativos que califiquen podrán tener acceso a la plataforma para sus transacciones con los intermediarios autorizados.

Explica que las operaciones que realicen los intermediarios autorizados con clientes fuera de la plataforma, deberán reportarse de inmediato al departamento Internacional del Banco Central, conforme se establezca en el instructivo que elaborará.

El reglamento establece además que los agentes de cambio que sólo realicen operaciones minoristas están liberados de la obligación de adoptar la plataforma electrónica.

No obstante, estos agentes deberán contar con los medios tecnológicos para cumplir con los requisitos de información establecidos por el Banco Central en la forma y periodicidad que determine.

El reglamento también establece límites a las posiciones netas de cambio de los intermediarios.

El límite máximo de la posición larga para todos los intermediarios financieros será equivalente al monto que resulte mayor del 25% de los activos denominados en monedas extranjeras o del 100% sobre el capital normativo.

El límite máximo de la posición corta para los intermediarios financieros será equivalente al 20% de sus activos denominados en monedas extranjeras.

Cuando las entidades de intermediación financiera tengan una posición larga inferior a las permitidas, podrán incrementarla a razón de 2% mensual como máximo.

En cuanto a los agentes de Remesas y Cambio se indica que podrán tener una posición larga equivalente al monto que resulte mayor del 25% de los activos denominados en monedas extranjeras o del 100% sobre el capital y reservas legales.

El límite máximo de la posición corta será equivalente al monto que resulte mayor del 20% de sus activos denominados en monedas extranjeras o del 20% del capital más reservas legales.

Cuando los agentes de remesas y cambio tengan una posición larga inferior a las permitidas, podrán incrementarla a razón de 2% mensual como máximo.

El límite máximo de la posición larga para todos los agentes de cambio será de hasta 50% del capital más reservas legales. Cuando los agentes de cambio tengan una posición larga inferior a las permitidas, podrán incrementarla a razón de 2% mensual como máximo.

Los agentes cambio de categoría A podrán tener un límite máximo en su posición corta de hasta 20% del capital más reservas legales. Los agentes de cambio en la categoría B no podrán tener posición corta en ningún momento.

Cuando los intermediarios cambiarios reflejen una posición larga superior al límite establecido en el artículo 38, deberán regularizar tal situación diariamente a través de otros intermediarios cambiarios o con el Banco Central.

Los excesos de posición larga existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación deberán ser adecuados al límite establecido dentro de los primeros 5 días hábiles contados a partir de dicha fecha.

Cuando los intermediarios cambiarios reflejen una posición corta superior al límite establecido en el artículo 38 deberán regularizar tal situación diariamente a través de otros intermediarios cambiarios o con el Banco Central.

Los excesos de posición corta existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación deberán ser adecuados en un plazo no mayor a 30 días.

Los intermediarios cambiarios, así como las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley Monetaria y Financiera y en el reglamento serán pasibles de ser sancionados.

El reglamento define como posición de cambios neta, la diferencia entre los activos y pasivos en monedas extranjeras, incluyendo las operaciones contingentes en tales monedas. Esta posición se calculará en todos los casos en dólares.

Igualmente, define como posición larga, a la posición neta en dólares con activos superiores a sus pasivos y como posición corta, a la posición neta en dólares con pasivos superiores a sus activos. El cálculo de estas posiciones deberá realizarse diariamente.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas