Aprueban sistema crédito público

Aprueban sistema crédito público

POR PEDRO GERMOSEN
El Senado convirtió en ley el proyecto que crea el Sistema de Crédito Público, a fin de asegurar una política prudente de financiamiento del Estado, sus límites y la administración eficiente de la deuda que origina. La pieza, elaborada por el presidente del Senado, Andrés Bautista García, fue convertida en ley al hemiciclo aprobar en única lectura las enmiendas que le hizo la Cámara de Diputados.

En su primer artículo, la ley, sólo pendiente de la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, dispone que el Sistema de Crédito Público, en conjunto con los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad Gubernamental, compone el Sistema Integrado de Gestión Financiera.

El artículo 47 de la ley dispone que los funcionarios que violen estas disposiciones serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, con la destitución e inhabilitación para ejercer funciones públicas durante un período de uno a 10 años.

El artículo 3 señala que están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley, el Gobierno central,  las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las de seguridad social, las empresas públicas no financieras y los ayuntamientos.

El artículo 10 crea un Consejo de la Deuda Pública, integrado por el gobernador del Banco Central, el secretario Técnico de la Presidencia y el secretario de Finanzas, que lo presidirá.

Entre las funciones de este Consejo figuran, proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público y recomendar el límite máximo del mismo.

Según el artículo 27, el secretario de Finanzas presentará al Congreso Nacional, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada trimestre, un informe analítico sobre la situación y movimientos de la deuda pública interna y externa del período. El artículo 31 dispone que los títulos o bonos y las letras del tesoro que constituye deuda pública, serán emitidos en todos los casos por la Dirección General de Crédito Público.

El artículo 43 expresa que no se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales.

El artículo 44 prohibe a las dependencias del Gobierno central y a los organismos del sector público, cuyo objeto no sea la actividad financiera, otorgar garantías, fianzas o avales para respaldar obligaciones de terceros, sean éstos públicos o privados.

Las operaciones de crédito público que violen las normas dispuestas en la presente ley se considerarán nulas y sin ningún efecto, establece el artículo 46.

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