Aprueban tarifa para
los servicios médicos

Aprueban tarifa para <BR>los servicios médicos

POR JUAN M. RAMIREZ
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) estableció en RD$400.00 como tarifa mínima de honorarios profesionales  para el Plan de Servicios de Salud (PDSS) en que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) pagarán RD$300.00 y el afiliado un copago de RD$100.00, a partir del primero de septiembre.

Asimismo mediante la resolución 129 establece un límite por habitación de RD$1,200.00 por día y por afiliado, sin copago.  Cualquier exceso sería pagado por el afiliado.   

Mediante la resolución 128 la SISALRIL estableció RD$500.00 por consulta en hospitalización, en que la ARS pagará RD$400.00 y el afiliado RD$100.00.La entidad de la seguridad social dispuso una tarifa de RD$250.00 para las emergencias diurnas, que será cubierta por la ARS, así como de RD$340.00 para la noche.

Esta última también será cubierta por la ARS.

Para el parto normal la SISALRIL estableció un pago RD$6,000.00 que será cubierto en su totalidad por la ARS.  En tanto que para la cesárea la entidad dispuso una tarifa de RD$7,000.00, de los cuales la ARS tendrá que pagar RD$5.600.00 y el afiliado RD$1,400.00.

La SISALRIL también  estableció una tarifa de RD$2,000.00, para el recibimiento del niño en parto normal, en que la ARS pagará RD$1,600.00  y el afiliado RD$400.00, mientras que para el recibimiento del niño nacido mediante cesárea el organismo dispuso un pago de RD$2,500.00, en que la ARS pagará RD$2,000.00 y el afiliado RD$500.00.

La SISALRIL aclara en un párrafo de la resolución que para todos aquellos procedimientos y servicios no incluidos en la lista anterior, se establecen como tarifas mínimas, las ya aprobadas por el Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP), mediante resolución número. 08-07, más un incremento del ocho punto cero por ciento (8.0%).  

Señala que sobre estas nuevas tarifas mínimas, los afiliados al PDSS deberán pagar el 20% establecido como cuota moderadora variable, con un tope de dos salarios cotizables. Estas tarifas mínimas estarán publicadas en el portal www.sisalril.gov.do

 En la resolución 129 la SISALRIL expresa que     la administración y cobertura de los riesgos de salud que resulten de accidentes de tránsito a partir del día primero de septiembre del 2007 no se incluyen en el costo del PDSS establecido en este artículo.

Estos riesgos están destinados a ser  cubiertos o financiados por el Fondo Nacional de Accidente de Tránsito, acorde lo estipula la Ley 87-01 en el párrafo II, del Artículo 119.

Según el artículo dos se incorporan al catálogo de prestaciones aprobado para el PDSS por los sectores que participan en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el día 19 de diciembre de 2006, las siguientes coberturas o beneficios: a) Párrafo. La administración y cobertura de los riesgos de salud que resulten de accidentes de tránsito a partir del día primero de septiembre del 2007, no se incluyen en el costo del PDSS establecido en este artículo. Estos riesgos están destinados a ser  cubiertos o financiados por el Fondo Nacional de Accidente de Tránsito, acorde lo estipula la Ley 87-01 en el párrafo dos, del artículo 119.

Artículo dos. Se incorporan al catálogo de prestaciones aprobado para el PDSS por los sectores que participan en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el día 19 de diciembre de 2006, las siguientes coberturas o beneficios: a) un límite de cobertura por habitación de RD$1,200.00 por día por afiliado, sin copago; todo monto que por este concepto exceda el límite establecido estará a cargo del afiliado; b) se elimina la cuota moderadora variable asignada al parto normal y a la emergencia.

 b) se elimina la cuota moderadora variable asignada al parto normal y a la emergencia.

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