Apuntes de bolsillo

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EMBAJADA. Término que designa el máximo rango de la Misión Diplomática, cuyo Jefe recibe el nombre de Embajador. Todas las funciones de una misión diplomática descritas en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de abril de 1961 (representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Gobierno del Estado receptor, informar a su Gobierno y fomentar las relaciones amistosas, económicas, culturales y científicas) pueden ser desempeñadas por las Embajadas, que antiguamente recibían también el nombre de Legaciones.

Se llama también Embajada a los locales de la Misión Diplomática. En sentido más técnico se denomina “Cancillería” al local donde se encuentran instaladas las Oficinas de la Misión Diplomática o Consulado donde pueden estar integrada o no otras Oficinas Comerciales o Secciones especializadas de la Misión Diplomática. Recibe el nombre de “Residencia” el domicilio o vivienda del Embajador o Cónsul. El Embajador es el jefe de la Misión que tiene el rango de Embajada, pero también se designa así la categoría máxima de la Carrera Diplomática, se encuentre o no la persona que la ha alcanzado al frente de una Embajada concreta.

El jefe de la Misión Diplomática o Embajador no siempre tiene la categoría administrativa de Embajador dentro de la Carrera Diplomática, siendo frecuente que las Embajadas sea desempeñadas por Ministros Plenipotenciarios o incluso personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, Embajadores políticos que conservan en España este título con carácter vitalicio.

NOTA: Cualquier manifestación pública de una embajada, el único responsable de la misma es el Embajador debidamente acreditado ante el Estado receptor.

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