Apuntes para la reforma

Apuntes para la reforma

Sobre el tapete ha sido puesto un planteamiento que considera que sería saludable restarle a la Suprema Corte de Justicia la facultad que ejerce actualmente, de juzgar la constitucionalidad de las leyes.

Se interpreta que al ejercer esta función, la Suprema Corte invade la jurisdicción del Poder Legislativo, que tiene a su cargo la aprobación de las leyes.

El planteamiento en cuestión tiene aristas ciertamente delicadas, toda vez que el Poder Legislativo, una vez que convierte en ley un proyecto y la misma es promulgada por el Poder Ejecutivo, automáticamente pierde jurisdicción sobre la pieza de que se trate y la tarea de hacerla respetar y cumplir entra, de alguna manera, en la jurisdicción del Poder Judicial.

Luego, si se despojara a la Suprema Corte de la facultad de juzgar la constitucionalidad de las leyes y se creara un ente especial para desempeñar ese papel ¿no se colocaría a este último en la misma condición de interferencia en las decisiones del Poder Legislativo que se atribuye a la Suprema?

Los poderes del Estado interactúan de manera que se establece, para ciertos actos, una especie de complemento entre uno y otro. Ese es el caso del curso que siguen los proyectos de leyes del Poder Ejecutivo, que son aprobados o rechazados por el Poder Legislativo.

-II-

Parte de esa labor complementaria corresponde al Poder Judicial, que de alguna forma tiene que velar por el cumplimiento de los actos, en este caso las leyes, emanadas del Poder Ejecutivo previa aprobación del Congreso.

Sería de mucho valor que antes de cualquier decisión se analice si el papel de la Suprema Corte de Justicia en materia de juzgar la constitucionalidad de las leyes es realmente una interferencia en los asuntos de otro poder del Estado o si se corresponde con una interacción o complemento en aras del interés nacional.

Antes, cuando la facultad de designar a los jueces correspondía al Senado, nadie consideraba que al ejercer esa autoridad éste interfería en los asuntos del Poder Judicial, aunque ciertamente lo saludable era sacar de su jurisdicción esa facultad.

Por ejemplo, al valorar la conveniencia de la competencia de la Suprema en determinados ámbitos, debería considerarse con mucha seriedad el hecho de que el Tribunal Supremo no tiene jurisdicción en materia electoral, a pesar de que su poder discrecional como tribunal es tal, que tiene facultad para juzgar la constitucionalidad de las leyes. En cambio la Junta Central Electoral, que es juez y parte del proceso, tiene facultad de dictar sentencias que adquieren, en esa misma jurisdicción, el carácter de la cosa definitivamente juzgada cual si se tratase, también, de una especie de «tribunal supremo electoral».

Realmente hay que ser cuidadosos al despojar a la Suprema Corte de Justicia de facultades que tiene para transferirlas a otra instancia.

Hay que evitar crear distorsiones institucionales que podrían resultar peores que las que se pretende corregir en materia de jurisdicción y autoridad.

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