Aquellos desafueros, traen estos males

Aquellos desafueros, traen estos males

Todo comenzó cuando el entonces Presidente de la República, Dr Leonel Fernández Reyna, introdujo ante el Congreso su proyecto de ley de reforma constitucional integral designando a un selecto grupo de juristas para promover una amplia consulta popular llevada al efecto, entre ellos el Dr. Luis Gómez Pérez que renunció sintiéndose burlado al percatarse de que, contrario al resultado de la encuesta, el Presidente rechazaba el Plebiscito. Contando con sus acólitos favorecía una ley mostrenca, No. 70-09 de fecha 27 de febrero 2009 donde el Congreso extralimitó su competencia violando la Constitución, lo que dio lugar a que de inmediato fuera impugnada dicha ley con un recurso de casación elevado por los abogados Luis Gómez Pérez, Ramón “Negro” Veras y el suscrito, ante la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Magistrado Dr. Jorge Subero Isa, basado fundamentalmente, en las prescripciones de los artículos 117 y 120 de la Constitución. Basta remitirse a su lectura:
Art. 117 . “… la necesidad de una reforma se declarará por una ley…que determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versara.”
Art. 120.“La reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma.
El proyecto sometido por el Presidente Fernández, no era una simple reforma, era una Nueva Constitución que sumaba 277 artículos, mientras la Constitución a ser “reformada” apenas tenía 126. Había, pues, más de 150 artículos no identificables. Por tanto, el Congreso no podía constituirse en Asamblea Nacional para conocerlos. No podía convertir en ley ese proyecto porque con ello violaba la Constitución, sencillamente, no se puede reformar lo que no existe. La única forma de legitimar esa Nueva Constitución era a través del plebiscito. Pero la Suprema Corte prefirió no echar el pleito, darle largas en espera de su proclama, tal sucedió el 26 de enero del 2010 para entonces, tiempo después, olímpicamente rechazar el recurso por “carecer de objeto” alegando su invulnerabilidad.
Ese desventurado fallo, complacía la necesidad manifiesta del Presidente Fernández de instrumentar una maquinaria política que le garantizara a él y a su partido mantenerse en el poder por “secula seculorum”, de manera omnímoda. Así, fueron conformados la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, El Tribunal Constitucional, la Procuraduría General de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Cumplida su misión, elegidos los nuevos jueces, confirmados cuatro restantes y designado su presidente, Dr. Luis Henry Molina Peña, el CNM, no obstante, pasará a la historia y será solo recordado por el grosero caso de la Dra. Miriam Germán Brito y su injusta exclusión definitiva de la carrera judicial. La nueva Suprema Corte tiene una tarea harto difícil: rescatar su majestad e independencia como poder del Estado encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, haciendo justicia, que es hacer patria.
Más, esos vergonzosos y turbios manejos políticos y sus implicaciones no deben pasar por alto. Cercana las elecciones, bien orquestados, podrían tener imprevisibles consecuencias.

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