El miembro titular de la Junta Central Electoral (JCE) José Angel Aquino sometió a la la Comisión de Oficialías del organismo, un anteproyecto de Ley con el que se otorgaría la nacionalidad dominicana a los hijos de madres extranjeras que residen ilegales en el país.
La amnistía aplicaría solo para aquellos cuyas madres al momento de declararlos hayan presentado fichas, carnés u otra identificación expedida por una institución dominicana, y que la JCE determine son veraces.
Aquino, quien es el coordinador de la Comisión de Oficialías, dijo que según un levantamiento hecho por el, en el Registro Civil han sido inscritos, en los últimos 50 años, unos 22,673 hijos (as) de madres de 67 nacionalidades diferentes.
Indicó que para hacer las declaraciones de nacimientos de sus hijos, 2,749 de esas madres utilizaron cédula de identidad; 2,895, una ficha; 3,597, su pasaporte; 496, un carné; 22 un seguro social, y 12,914, lo hicieron sin documento.
Aquino afirma que con su propuesta de Ley sobre Registros de Nacimientos de Hijos (as) de Madres extranjeras no Residentes en República Dominicana, busca una solución a esos casos, dentro del marco de las disposiciones constitucionales y de diversos convenios internacionales suscritos por el país.
La JCE deberá remitir el expediente con documentos de soporte anexos, al Presidente de la República, vía el Ministro de Interior y Policía, solicitando concesión de la nacionalidad dominicana a favor del titular del acta de nacimiento.
Requisitos. Para ser beneficiados con este procedimiento especial, los titulares de las actas de nacimiento deberán esperar que se compruebe en el registro del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Instituto Nacional del Azúcar (Inazúcar), centrales azucareras privadas o en el registro de la Dirección General de Migración, la ficha usada por sus progenitores para inscribir su nacimiento.
También los titulares de acta que les resulte imposible regularizar por otros medios su declaración de nacimiento, sea por impedimentos derivados de la legislación del país de origen o de sus padres o porque éstos estén imposibilitados de realizar nuevamente esta declaración o estén fallecidos; lo cual implique un riesgo cierto de apátrida. Los que su identidad sea avalada por la presentación de certificaciones escolares, cédula de identidad y electoral, pasaporte, carné de migración u otros documentos oficiales; y aquellos cuyas actas no contengan declaraciones fraudulentas, falsas o sean el medio para una suplantación de identidad o la comisión de cualquier delito.
En caso de no reunirse las condiciones previstas en el presente artículo o a petición del titular del acta, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la presente ley. El artículo establece que serán transcritas en un Libro de Transcripciones de Nacimientos de Hijos de Padres Extranjeros No Residentes, para expedir certificados de nacimiento a favor de esta persona, haciendo constar su condición de extranjero.
Las claves
1. La Comisión
La Comisión de Oficialías de la Junta Central Electoral está integrada además de José Ángel Aquino, por los doctores Dolores Fernández, Franklin Frías, Herminio Guzmán, Alexis Dicló, Juan Bautista Tavárez, y Brígida Sabino.
2. Levantamiento
Según un levantamiento hecho por el Aquino, en el Registro Civil han sido inscritos, en los últimos 50 años, unos 22,673 hijos (as) de madres de 67 nacionalidades diferentes.