Areas protegidas

Areas protegidas

[b]Señor director:[/b]

Solicito a usted dar a la luz pública el texto anexo, que dirigí a los presentes del Senado y de la Cámara de Diputados:

Distinguidos señores:

He examinado con atención los criterios y las propuestas de los seis obispos y la del Instituto para el Desarrollo del Noroeste, fechadas el 7 de noviembre y el 12 de febrero del 2003, respectivamente, encontrándolas razonables y suficientes para sustentar la decisión del Senado de reducir las áreas protegidas, liberando las playas del litoral costero de su restricción como Parques Nacionales, áreas protegidas o cualquier otra denominación restrictiva de su desarrollo, siempre que los proyectos de explotación se ajusten a las regulaciones establecidas por el Estado bajo supervisión de la Secretaría de Turismo, Obras Públicas, Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Coincido con ellos en que el área originalmente protegida o sea, un 30% del territorio Nacional, es excesiva relativamente a nuestro reducido territorio y a los parámetros de otras naciones realmente proteccionistas y que deberían reducirse a un 15% con énfasis en la foresta, las fuentes de aguas y cuencas hidrográficas y los suelos de la mediana y alta montaña y los valles intramontanos. Advierto, que ese objetivo no será alcanzado y permanecería en un estado de mera declaración si el Gobierno, respaldado por el Congreso, no impone y ejecuta un vigoroso programa de reforestación de por lo menos 50,000 hectáreas anuales combinado con el fomento dinámico de bosques comerciales y si concomitantemente, no establece un programa permanente de prevención y control de incendios forestales con los recursos tecnológicos, humanos y financieros que poseen las instituciones dedicadas a tales tareas en países como Canadá, Noruega, Suecia, Los Estados Unidos y Chile, donde podríamos buscar y encontrar cooperación para tales fines.

De otro lado, he analizado el articulado de la legislación sobre Areas Protegidas, emanado de la Secretaría de Medio Ambiente y debo comunicarle mi impresión de que el excesivo control de tales áreas no parece obedecer a un saludable aunque desorbitado celo conservacionista sino quizás a un propósito comercial posterior encubierto en dicha legislación con la que simplemente, quienes la inspiraron, procuran «atajar para que otros enlacen». Es decir; el contradictorio articulado de la ley intenta impedir el desarrollo de proyectos turísticos en la costa pero al mismo tiempo, facilita a la Secretaría de Medio Ambiente (Art. 34) disponer, posteriormente, de esas tierras que declara inalienable (Art. 43), otorgando permisos y contratos con empresas y/o personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras en los espacios protegidos bajo su jurisdicción. En mi opinión, quien concibió esa legislación lo hizo para asegurarse el monopolio de controlar los negocios turísticos en las playas, sacando la parte del león y abusando de la ingenuidad de los legisladores y los ecologistas de buena fe. Adicionalmente, impide a los demás, reducir las áreas protegidas exigiendo para ello la difícil aprobación de una mayoría de dos terceras partes del Congreso (Art. 39) mientras se faculta ella misma para ampliar una zona o crear una nueva área protegida si surge un buen negocio, mediante una simple resolución de la Secretaria (Art. 40).

Por tanto, tales contradicciones que sugieren una manipulación y trastrueque de la intención conservacionista del legislador, evidente en los artículos citados (34, 39, 40) y también los artículos 25 y 27, debe erradicarse del proyecto de ley impidiendo que la Secretaría de Medio Ambiente posea tales facultades excesivas, además de liberalizar el desarrollo de las playas.

Atentamente,

Pedro Manuel Casals Victoria

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