Arias Valera pide TC anular acusación le hizo exprocurador

Arias Valera pide TC anular acusación le hizo exprocurador

El exconsejero del Poder Judicial, Francisco Arias Valera, depositó ayer ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción directa de inconstitucionalidad, solicitando la nulidad del acto de acusación que en su contra y de la suspendida jueza Awilda Reyes Beltré, sometió el exprocurador general Francisco Domínguez Brito, en enero del año 2016.
Arias Valera y Reyes Beltré se encuentran bajo arresto domiciliario, acusados de supuesta prevaricación durante el ejercicio de sus funciones.
En su recurso ante el TC, el exconsejero afirma que dicho acto de acusación “es nulo de pleno derecho por ser la acción de una autoridad usurpada”, en virtud de lo que establecen los artículos 73, 6, 172 y 173 de la Constitución.
Indica que esa acusación le correspondía hacerla al procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, porque el procurador general de la República representa al Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
“Para el procurador general poder acusar, tenía que emitir un dictamen motivado, en virtud de lo que establece el artículo 30, numeral 10 de la Ley 133/11, Orgánica del Ministerio Público, que es lo que se llama ejercer la avocación, y no lo hizo”, subrayó.
Pedimento. El renunciante miembro del Consejo del Poder Judicial solicitó al TC a través de su abogado Huáscar Andújar Peña, primero, que dicho acto de acusación en su contra sea declarado “no conforme con la Constitución, “por ser contrario a los artículos 172, 173, 73 y 6 de la Carta Magna; y 38, numeral 1ro. de la Ley 133/11, Orgánica del Ministerio Público”. Agrega que el entonces procurador general Domínguez Brito “usurpó” las funciones que le corresponden al procurador titular de la Corte de Apelación, sin haber emitido el dictamen motivado que ordena el numeral 10, artículo 30 de la Ley 133-11, lo cual hace a dicho acto nulo de pleno derecho.
En segundo lugar, Arias Valera pidió a la alta corte ordenar la “radiación” de dicho acto, del ordenamiento jurídico, y ordenar la notificación de esta decisión a todas las partes envueltas en este proceso.

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