Ariel Acosta Cuevas – Ahorros y préstamos

Ariel Acosta Cuevas – Ahorros y préstamos

El catorce de mayo de 1962, mediante la Ley No.5897, se autoriza la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos con el objeto de promover y fomentar la creación de ahorros destinados al otorgamiento de préstamos para la construcción, adquisición y mejoramientos, ampliación o reparación de la vivienda.

Estas entidades, que integran el llamado sistema mutualista, por no perseguir fines lucrativos, de acuerdo con la Ley, inspiraron al legislador para la reglamentación legal de un sistema de ahorros y créditos que permitiera a los asociados de las entidades que se crearan bajo dicha modalidad, ayudarse mutuamente, alcanzando niveles de progreso adecuados a través de la obtención de créditos sobre la base de porcentajes de intereses menores que en el resto del mercado financiero.

Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos son administradas por una Junta de Directores facultada para administrar los negocios de la asociación y delegar facultades sobre los gerentes u otros funcionarios de las mismas. Los integrantes de esta Junta de Directores deben fomentar a través de la asociación el bienestar público y la economía general.

En aras de fomentar el desarrollo de este tipo de entidades, cuya esfera de acción debía ser la clase pobre y media del país, se consagraron en su favor una serie de exenciones fiscales, incluyendo el impuesto sobre utilidades, como también de beneficios para la ejecución de sus créditos en forma abreviada, que obviamente fructificaron.

Lamentablemente estas instituciones, aunque no se puede negar que han contribuido con el desarrollo del país, fomentando la construcción de viviendas en gran parte del territorio nacional, sobre todo en el Distrito Nacional, a través de financiamientos a costos razonables, no es menos cierto que las mismas han ido perdiendo su esencia y alejándose de sus fines y objetivos, en la medida en que se integran paulatinamente al ámbito de la competitividad, por lo que hoy no es sólo justo, sino también atendible que el legislador haya decidido poner dichas instituciones bajo la responsabilidad de la Administración Monetaria y Financiera para que sea ésta la que asuma el rol normativo y regulador pertinente a los fines de que les hagan retomar sus propósitos originales, al tiempo que tal designación proporcione equilibrio y estabilidad en todo el sistema financiero de la Nación.

La Ley No. 183-02, Código Monetario y Financiero, establece que las Asociaciones de ahorros y Préstamos permanecerán con su naturaleza mutualista y estarán bajo la regulación y supervisión exclusiva de la Administración Monetaria y Financiera, pero ahora con un abanico de transacciones ampliado significativamente, amén de la opción de poder convertirse en una de las entidades de intermediación financiera de las que se contemplan en el Artículo 34 de la citada Ley, estipulaciones estas últimas que mueven a inquietud por las derivaciones posibles, no obstante la intención legislativa explícita de preservación. En ese tenor, cabría preguntarse entonces si dichas instituciones, bajo ese nuevo esquema operativo, podrán mantener por encima de todo ese carácter de servicios mutuos que les caracteriza y fundamenta su existencia? Habrá que esperar los resultados.

Vale destacar a ese respecto que la Constitución de la República consagra en su artículo 8, los principios en que descansa el sistema mutualista, por lo que obviamente la referida Ley vendría a normar, regular y corregir los males ancestrales que dichas entidades adolecen, de forma tal que se procure su correcta administración y permanencia.

Es la Junta Monetaria, como organismo superior, la facultada legalmente para normal mediante sus resoluciones todas las actividades que tiendan a mantener el debido funcionamiento de las entidades que integran el sistema mutualista.

Recordemos que las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, son sociedades no accionadas, y que sus asociados tienen como objetivo fundamental un progreso y desarrollo compartido, basado en un sistema de uso común de sus ahorros o aportes; que estos inversionistas delegan la toma de decisiones, la dirección y el establecimiento de las políticas de la entidad a una serie de personas que a su juicio les representan en una Junta de Directores, integrada por miembros que suponen tienen sus mismos objetivos e intereses. De ahí la necesidad de acopiar siempre personas idóneas para tales funciones, de manera que los representados se sientan realmente en esa condición.

Por consiguiente, es importante señalar que dada la naturaleza de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la vivienda, la participación paralela de agentes integrantes de empresas con fines y objetivos distintos a los que deben poseer quienes dirigen un conglomerado de asociados, crea incompatibilidades naturales de alta peligrosidad. En ese orden, es obligación de la Administración Monetaria y Financiera regular estas intervenciones, definiendo tales incompatibilidades y procurando evitar que quienes desempeñen las posiciones principales en estas entidades, alejen las mismas de los propósitos de sus integrantes, sus asociados, quienes con sus pequeños aportes en forma masiva son el verdadero soporte económico de las mismas.

Por último, se presume que los integrantes de la Junta de Directores, no poseen intereses que entren en contradicción con sus deberes; igualmente, no deben ser beneficiados familiares o allegados de éstos, asignándoles la realización de labores de manera exclusiva. La necesidad de las asociaciones de requerir trabajos a profesionales que ejercen de manera independiente, debe ser administrada de tal forma que permita la participación equitativa de los mismos; sino de todos, de varios, o por lo menos de más de un profesional, siempre y cuando los mismos sean evaluados por la institución y llenen los requisitos solicitados. Esto permitiría a los solicitantes alternativas de diferentes profesionales para la realización de sus gestiones y eliminaría la monopolización de estos servicios, algo que siempre crea inconvenientes.

Publicaciones Relacionadas