Ariel Acosta Cuevas – La propiedad y el derecho

Ariel Acosta Cuevas – La propiedad y el derecho

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.

La anterior no es una simple reflexión doctrinaria, sino que la misma se afinca, en lo que a nosotros concierne, en el ordenamiento legal que surge del artículo 544 y siguientes del Código Civil.

Cuando se habla de derecho de propiedad se hace referencia a la propiedad de toda naturaleza, pero muy particularmente a la propiedad territorial o inmueble. La tierra es uno de los bienes más valiosos que posee el hombre, un breve recuento histórico, sociológico y antropológico de la humanidad así lo demuestra.

En nuestro país el derecho de propiedad es materia constitucional, en virtud de que el inciso 13, del artículo 8, de la Constitución de la República, lo establece como uno de los derechos individuales y sociales, expresándolo de la forma siguiente: «El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de Tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político».

Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. El propietario de un bien determinado puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley.

El Estado garantiza el ejercicio de este derecho, creando las condiciones que facilitan al propietario el uso, goce y disposición de sus bienes, el derecho a reivindicarlo ante cualquier detentador, no ser perturbado en ella, permitirle defenderlo por los medios legales, y garantizar la facultad que tiene de hacer suyo todo lo que se incorpore en su propiedad, ya sea por obra de la naturaleza o por mano del hombre.

El registro de la propiedad tiene por objeto dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y garantía a los derechos reales inscritos. Lo que está inscrito es de conocimiento público, ya que toda persona puede tener acceso a la información; toda inscripción implica un asiento que se realiza en los libros autorizados, haciendo hincapié en el asiento principal o primera inscripción que otorga un derecho real a su titular, y lo faculta a disponer de este derecho, otorgándole protección y preferencia.

El registro de propiedad es un órgano administrativo de carácter público el cual garantiza la seguridad de los derechos adquiridos y la seguridad en la disposición de los mismos; y tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre inmuebles y muebles identificables.

Los documentos y actuaciones referentes al derecho de propiedad son de dominio público, lo cual facilita que cualquier tercero tome conocimiento de los mismos para fines de su interés particular.

A todo derecho inmobiliario registrado, conforme a la ley, le corresponde un Certificado de Título. Ese documento es la constancia de que se ha realizado el registro del terreno. El Certificado de Título es la transcripción íntegra del decreto de registro en el libro de la oficina del registrador de títulos correspondiente, es la última expresión del objeto de la Ley de Registro de Tierras.

El Abogado del Estado es el guardián legal y fiscal ante el Tribunal Superior de Tierras, y en esa virtud, está en el deber de proteger y hacer respetar la fuerza ejecutoria del Certificado de Título. Este compromiso del Abogado del Estado, no sólo está obligado a cumplirlo contra particulares que pretendan desconocerlo y enajenarlo, sino hasta contra el Estado mismo, el cual representa, si fuere necesario.

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