Armonía

Armonía

A raíz de denuncias sobre supuestas irregularidades en la expedición de actas de nacimiento y otros actos que son facultad de las Oficialías del Estado Civil, el Ministerio Público, encarnado en la ocasión por el fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández Peguero, decidió iniciar investigaciones para tratar de poner a flote la verdad.

La iniciativa, sin embargo, encontró obstáculos en las oficialías,  en las cuales se argumentó que la Junta Central Electoral (JCE) había instruido para que se impidiera el ingreso de fiscales a esos recintos.

El presidente de la JCE, doctor Luis Arias Núñez, invoca la ley 659, sobre actos de las oficialías, para justificar el impedimento. Según la citada ley, los fiscales solo están autorizados a ingresar a las oficialías en enero y julio de cada año.

-II-

Sean cuales fueren las circunstancias en que la ley 659 condiciona el acceso de fiscales a las oficialías, lo cierto es que hay denuncias sobre irregularidades muy graves, con implicaciones morales y penales, que deberían ser investigadas para establecer la verdad y hacer lo que corresponda.

Se entiende que la ley 659, lejos de pretender obstaculizar la posibilidad de investigación por parte del Ministerio Público, establece pautas que son cónsonas con la naturaleza autónoma de la JCE y que buscan proteger a ese tribunal y sus dependencias de intervención de cualquiera de los poderes del Estado, en  este caso del Poder Ejecutivo, sea a través del Ministerio Público.

Hasta ahí es explicable el celo del presidente de la Junta al dejar establecido lo que indica la ley 659, que él ha invocado para justificar la denegación del acceso de los fiscales a las oficialías.

-III-

Ahora bien, en alguna parte debe estar prevista la excepción de la regla, de modo que la restricción de acceso a las oficialías por parte del Ministerio Público pueda quedar sin efecto en los casos en que se presuma, con el apoyo de indicios o evidencias, la ocurrencia de irregularidades muy graves en las instancias que manejan la documentación e identidad de los ciudadanos.

Nos parece que el legislador ha debido ser lo suficientemente inteligente y previsor como para establecer los medios que permitirían realizar investigaciones en las oficialías, o por lo menos la forma en que la JCE, como organismo superior, y el Ministerio Público, por sus amplias facultades, puedan acordar acciones que permitan transparentar la verdad.

Por lo pronto, se han producido denuncias que podrían terminar sembrando dudas sobre la diafanidad de un proceso altamente delicado, determinante para todos los actos de la sociedad, inclusive el ejercicio electoral. Desde ese punto de vista, lo que conviene es que JCE y Ministerio Público se esfuercen en un ejercicio armonioso de sus respectivas facultades para poner a flote la verdad, dejando de lado fricciones que nada bueno aportan.

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