Arrendatarios niegan acuerdo Dimargo

Arrendatarios niegan acuerdo Dimargo

Los abogados de la hotelera francesa Accor, arrendataria del hostal Nicolás de Ovando, negaron que hubieren establecido algún tipo de acuerdo con la Empresa Dimargo para concluir una litis por las instalaciones ubicadas en la zona colonial de Santo Domingo.

La carta, firmada por el abogado Carlos Radhamés Cornielle, de la Oficina de Abogados Carlos Cornielle, es la siguiente:

AEn el día de hoy, jueves 3 de junio del 2004, ese prestigioso e importante diario nacional, reseña en su página 7 las declaraciones hechas por representantes de Empresas Dimargo, S. A., por las que alude a una intimación realizada a la empresa hotelera francesa Accor, S. A., nuestra representada, de que en un plazo de 72 horas deberá proceder a la entrega de las instalaciones del nuevo hotel Sofitel Nicolás de Ovando, recibido en arrendamiento del Estado dominicano mediante contrato suscrito a finales del año 1997, que se encuentra vigente y no ha sido nunca judicialmente impugnado.

AEsas declaraciones son aparentemente el resultado de tres resoluciones recientemente dictadas por la honorable Suprema Corte de Justicia, que por evidente error material, declaró administrativamente, sin conocerlos, la perención de los recursos de casación interpuestos por el Estado dominicano, la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) y Accor en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en fecha 22 de octubre de 1999, plagada de numerosas anomalías. Esa perención resulta del falso alegato planteado mediante pedimento escrito de Empresas Dimargo, S. A., de que ella no había constituido abogado ni notificado su memorial de defensa, como lo manda la Ley sobre Procedimiento de Casación, la que en ese supuesto hubiera obligado a Accor a pedir el defecto o la exclusión del recurrido en un plazo de tres años, a falta de lo cual procedería la perención.

AEn la realidad de las cosas, no procedía acoger el pedimento de perención de Dimargo, porque ella constituyó abogado y notificó su defensa dentro del señalado plazo de 3 años, siendo la última actuación válida, a partir de la cual se computa el plazo, realizada el día 28 de febrero del año 2002, y que tiene por tanto un vencimiento al día 28 de febrero del 2005, lo que hace evidente que tal pedimento era improcedente, y que como la perención no se hizo contradictoria frente a Accor, la misma fue dictada prematuramente.

AEn este momento la intimación hecha por Empresas Dimargo resulta improcedente, porque contra las mencionadas resoluciones de perención ha sido radicado un recurso de revisión por causa del dolo procesal incurrido, que condujo al error de dichas decisiones, lo que ha sido seguido de una demanda en suspensión de la ejecución tanto de la sentencia de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís como de las propias resoluciones que declararon la perención; y recurso éste que, conforme al claro mandato del artículo 12 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, su sola interposición suspende provisionalmente la decisión atacada, incluida la resolución de perención, ya que esta última, conforme a los principios jurisprudenciales sentados por la Corte de Casación, es una decisión cuya fuerza está vinculada a la sentencia recurrida en casación.

ADesde el punto de vista jurídico y técnico, esa intimación de entrega es absolutamente ineficaz, y se inscribe en la ruidosa campaña de intimidación que ha puesto en práctica Empresas Dimargo para que Accor responda de obligaciones que no le corresponden, porque nada tiene nuestra representada que ver con la vieja litis entre ella y el Estado dominicano.

AAccor niega además rotundamente que ella haya concertado convenio alguno por el que asuma responsabilidades frente a Empresas Dimargo para poner fin a dicha litis, y menos aún con la alegada intervención de los diplomáticos de la Embajada Francesa.

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