Asamblea adopta fórmula mixta para la nacionalidad

Asamblea adopta fórmula mixta para la nacionalidad

En la maratónica sesión de ayer los asambleístas aprobaron otros 15 artículos del proyecto de reforma constitucional. Pero el más discutido fue el de la nacionalidad. Varios de los artículos aprobados sufrieron cambios en relación a como fueron sancionados en primera lectura

La Asamblea Revisora aprobó anoche, en segunda lectura y después de prolongados debates, el polémico artículo constitucional sobre la Nacionalidad. El artículo aprobado consigna una combinación del jus solis con el jus sanguini, cumpliendo el acuerdo entre el Presidente Leonel Fernández y el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado.

La Asamblea Revisora aprobó anoche en segunda lectura, después de prolongados debates, el controversial artículo 18-46, sobre la Nacionalidad del proyecto de reforma constitucional, que incluye una combinación del jus solis con el jus sanguini, cumpliendo el acuerdo entre el presidente Leonel Fernández y el presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado.

En la  sesión quedaron aprobados también otros 15 artículos, algunos con modificaciones. Los asambleístas reformistas no votaron por el controversial artículo 18.

El numeral 8 reconsiderado, propuesto por el  reformista Frank Martínez, fue la “manzana de la discordia” que provocó los encendidos debates entre los asambleístas.

El numeral establecía que  “los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas. Una ley especial regulará este procedimiento”.

Los voceros del PRD,  Ruddy González; de PLD, Alejandro Montás, y del PRSC, Ramón Rogelio Genao, así como Pelegrín Castillo, Rafaela Alburquerque, Ana Isabel Bonilla, Luis Camilo, Elías Serulle, Reinaldo Pared Pérez, José Ricardo Taveras, Miguel Vásquez, Lidio Cadet y Luis José González Sánchez, pidieron que el numeral 8 fuera eliminado del artículo, lo que fue acogido por la mayoría.

Genao sostuvo que por la vigencia de un pacto que fue refrendado por los votos de la Asamblea en primera lectura, “lo que nosotros quisiéramos proponer hoy no se puede porque los reglamentos son bastantes claros”.

Agregó que “el Partido Reformista no favorece que ese numeral 8 se incluya en el proyecto de reforma, sino que debe ser tratado en una legislación abjetiva. Pero además el informe disidente no es discutible porque fue rechazado en la primera lectura”.

Montás  sostuvo que la posición de su bancada coincidía con la de Genao, Serulle y Camilo, en el sentido de que se rechazara el mencionado numeral.

“Exceptuando el numeral 8, solicitamos que se apruebe el artículo del informe de la Comisión de Verificación y Auditoría, que por su delicadeza tenemos que ser prudentes”, apuntó.

En tanto, que el vocero perredeísta, Ruddy Gónzalez, respaldó la posición asumida por los voceros del PLD y PRSC para que se eliminara el numeral 8 del informe y se aprobara como se hizo en primera lectura.

El diputado José Ricardo Taveras (FNP) reveló que todas las bancadas estaban de acuerdo con que en la reforma constitucional se establecería solo el jus sanguini, pero que el acuerdo entre el presidente Fernández y Vargas Maldonado cambió esa opinión.

“Aquí, por desgracia, todavía no existe el coraje de confrontar a quien sea en la defensa de los criterios, valores y principios que se sustentan”, enfatizó.

El presidente de la comisión de Verificación y Auditoría, Frank Martínez, defendió su numeral 8 y señaló que  este tema fue aprobado en el seno  de la  comisión con cinco votos a favor, dos en contra y una abstención.

“Yo pienso que el asambleísta Pelegrín Castillo ha querido utilizar este tema para tener una bandera y levantarla en diferentes escenarios. He dicho aquí que estoy  de acuerdo con el  jus sanguini para el futuro, pero ¿qué va a ocurrir con miles de personas que han vivido una vida normal en este país?”, expresó.

Mostró al pleno un acta de nacimiento de doña Carmela Félix, nacida en el 1934, declara en el libro 272, folio 120, acta 129, es decir  tiene 75 años. Sus padres vinieron al país en el 1930 y hoy esta señora se ve impedida de que le expidan una copia de su acta nacimiento, pero que de igual manera podía hablar de otras personas que tienen una gran cantidad de años residiendo en República Dominicana.

 Los asambleístas rechazaron, además, un informe disidente presentado por Pelegrín Castillo, con una votación de 130 votos favorables y 21 en contra.

El artículo 18 fue aprobado igual como se sancionó en primera lectura, con una votación de 126 a favor y 26 en contra.

Contenido. En el artículo 18 (anteriormente 46), se establece que son dominicanas y dominicanos: “Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución y las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”.

Además, los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de 18 años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas y quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Asimismo, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior y las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

 Pelegrín Castillo  pedía en su informe disidente, que fue rechazado, que se modificara el artículo 46 (número 8 del informe, aprobado en primera lectura, eliminando el numeral 3 y reformular el númeral 5, para que dijera que “son dominicanos y dominicanas; los hijos e hijas de padre o madre dominicanos y quienes gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución”.

También establecía que “la persona extranjera que habiendo estado casada durante tres años con dominicano o dominicana residiendo en el país durante ese mismo período manifieste ante oficial público su voluntad de adquirir la nacionalidad dominicana, de conformidad con la ley”.

Agrega que “podrán adquirir la nacionalidad dominicana los nacidos en el territorio nacional en fecha anterior al año 1976, inscritos en el Registro de Actos del Estado Civil, hijos de padres extranjeros que hubieren ingresado al mismo en condiciones de jornaleros al amparo de convenios sobre la materia, que después de regularizar su estatus migratorio se acojan a los programas de naturalización especial, de conformidad con la ley que a tal efecto se vote”.

Los asambleístas también aprobaron en segunda lectura los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, que en primera lectura fueron sancionados con los números 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, respectivamente, así como los 19 (47) y 20 (48).

El artículo 19  dice que las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no  pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

El artículo 20 indica que “se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana”.

Zoom

Los haitianos

El presidente de la Asamblea Revisora, Reinaldo Pared Pérez, dijo que aquí solo se hace referencia a los haitianos, pero son personas de otras nacionalidades que actualmente están haciendo más daño al país, principalamente  en lo referente al narcotráfico, el lavado de dinero y despreciables infracciones que se cometen a diario y que han permeado la sociedad dominicana.

2. El jus sanguini

Agregó que solo establecer el jus sanguini en la Constitución no vale de nada si no existe una política migratoria claramente definida donde las autoridades de turno, sean estas o las que vengan, no la aplican apegadas a la ley.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas