Asamblea rechazó crear una Sala Constitucional

<P>Asamblea rechazó crear una Sala Constitucional</P>

La negociación se impuso y los asambleístas decidieron anoche en primera lectura dejar sin modificación la capacidad de la Suprema Corte de Justicia para conocer y decidir los procesos de inconstitucionalidad. El tema se había convertido en uno de los más polémicos de la propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo, después que el Pleno de la Suprema Corte lo rechazó y su presidente dijo que de aprobarse una Sala Constitucional independiente el Estado de Derecho sería seriamente lesionado

La Asamblea Revisora dejó anoche intacta la facultad de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para juzgar sobre   la inconstitucionalidad de las leyes, así como  la  violación de derechos ciudadanos en esta materia, al rechazar la creación de una sala o tribunal constitucional para tales fines.

En una jornada en que aprobó  los últimos 39 artículos en primera lectura de la propuesta de 254 del Poder Ejecutivo, los asambleístas rechazaron la creación de un tribunal constitucional sometido por el bloque perredeísta a través de su representante Marino Mendoza.

También rechazó el numeral dos del artículo 135, sobre el Poder Judicial, que atribuía a la SCJ conocer de las acciones de inconstitucionalidad por vía directa de las leyes, a instancia del Presidente de la República, así como de cualquier ciudadano que considere vulnerados sus derechos ciudadanos.

Los perredeístas fracasaron en la creación del tribunal constitucional porque los reformistas, a través de su vocero, Rogelio Genao,  se sumaron a los peledeístas con una votación contraria.

“Al rechazar los  dispositivos, regirá para los casos de inconstitucionalidad lo que establece la Constitución vigente, que faculta, al efecto, a la SCJ”, dijo el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez.

Un vacío

Sin embargo, el asambleísta Frank Martínez dijo que al rechazar las  iniciativas, se produce un vacío en torno al control constitucional de las leyes.

Indicó que el asunto queda entonces en manos de la comisión de verificación, que él, Martínez, coordina, la cual, informó, deberá rendir un informe para reconsiderar el asunto a la luz del artículo 67 de los reglamentos de la Asamblea.

Evaluación

Conforme al artículo 128, entre las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) figuran ejercer el poder disciplinario sobre los integrantes de la SCJ, evaluarlos e incluso separarlos de sus funciones.

El artículo 129 establece que los jueces de la SCJ y del Tribunal Superior Administrativo, ejercerán esas funciones  sujetos a la evaluación de su desempeño por parte del CNM al término de ocho años, a partir de su elección.

Precisa que en los casos en que el CNM decida separar de la carrera judicial a un juez, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley orgánica del Poder Judicial.

Retiro

Según el numeral dos del artículo 132, la edad de retiro obligatorio para los jueces de la SCJ es de 75 años y para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, se administrará de acuerdo a la ley que rija la materia.

Extranjeros. Conforme se aprobó el artículo 134, un extranjero nacionalizado podría ser miembro de la SCJ, porque se eliminó la frase “de nacimiento u origen” a la condición de ser dominicano.

El asambleísta Víctor Suárez, coordinador de la comisión que estudió los dispositivos del Poder Judicial, se excusó por el error y prometió enmendarlo en la segunda lectura.

Control

A través del artículo 136 se creó el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno no jurisdiccional de ese poder del Estado.

Este estamento, que encabezará el presidente de la JCE, se encargará, entre otras funciones, de la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial, así como del control disciplinario sobre los jueces y funcionarios.

Zoom

Defensa pública

Mediante los artículos 155 y 156 se crea el Servicio de la Defensa Pública, responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal  a quienes carezcan de recursos para esos fines.

Gratuito

Este servicio se ofrecerá atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad a las personas que por cualquier caso no estén asistidas por un abogado y protegerá los derechos de las víctimas.

Concluye sanción Carta en primera lectura

En base al informe de la comisión que estudió los temas sobre el  Poder Judicial, que preside  Víctor Suárez,  la Asamblea  aprobó ayer, en primera lectura,  los últimos  39  artículos y disposiciones transitorias de la propuesta de reforma  del Ejecutivo.

Éstos son los 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137,  138, 139, 140, 141, 142, 143,144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164. 

Además, los asambleístas aprobaron el artículo 244, sobre reforma a la Constitución, que había sido dejado sobre la mesa.

Igualmente, un artículo transitorio que dispone que los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) permanecerán en sus  funciones hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se reúna para decidir sobre ese particular.  

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