Asamblea Revisora Vs Constituyente

<p>Asamblea Revisora Vs Constituyente</p>

LUIS FELIPE ROSA H.
Es preciso que se arribe a un acuerdo político para que la reforma constitucional se lleve a cabo en dos fases y bajo las dos modalidades en discusión, mediante la Asamblea Revisora primero y mediante la Constituyente después, en la fecha que se determine.- El Presidente de la República se comprometió a someter al Congreso Nacional el proyecto de reforma de la Constitución el pasado 27 de febrero ante la Asamblea Nacional, con motivo de la conmemoración de la fecha que marcó el nacimiento de la República Dominicana.

Es importante indicar que la agenda y prioridades del Presidente de la República, son la agenda y las prioridades que se imponen al país, por ser las del gobierno, las prioridades y la agenda del poder.-

Por esa razón, nos guste o no, quienes actuamos en política, estamos obligados a tomarlas en cuenta y prestarle la debida atención, puesto que de lo contrario nos exponemos a quedarnos rezagados, sin opiniones ni participación, ante la fuerza de la realidad, de los hechos consumidos.-

A diferencia de los resultados de la llamada consulta popular y las propuestas formuladas por el MIUCA y otros partidos “emergente”, en torno a los contenidos más relevantes de una posible reforma constitucional, el PRD y el PRSC, los partidos que junto al PLD tienen presencia en el Senado y la Cámara de Diputados, se han limitado al debate en torno a la vía y la forma de acometer las reforma a la constitución: Si por la vía de la Asamblea Constituyente o de la Asamblea Revisora.

El multipresente Monseñor Agripino Núñez Collado, que siempre empuja en la dirección de lo que el cree, ha dicho que es difícil convencer a los actuales diputados y senadores para que aprueben una propuesta que le quite a ellos (los actuales legisladores) la oportunidad histórica de ser los actores de la reforma constitucional que se está proponiendo.-

Esta afirmación de Agripino Núñez tiene lógica y debe asumirse con seriedad, aun cuando recelemos y difiramos de sus actuaciones y posiciones. ¿Por qué? Simplemente porque está apoyada en un precepto constitucional consagrado en el artículo 117 de la Carta Magna el cual señala: “La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”.

Pero aún más, el artículo 120 de la Constitución establece que: “La reforma de la constitución solo podrá hacerse en la forma indicada en la misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares”.-

La Constituyente tal y como la hemos estado proponiendo, carece de soporte legal y constitucional y para adquirir fuerza constitucional y posibilidades políticas, debe ser asumida en la ley que convoque a la Asamblea Revisora. Y dado que, a como es de suponer y de conformidad a la voluntad política del presidente, dicha asamblea no será convocada para que realice esa sola reforma, se hace necesario reformular esa propuesta y procurar un acuerdo político y no cometer el error de cerraremos a canto con la Constituyente.-

Por todo lo anterior entiendo que no existe otra salida que la de pactar una reforma en dos fases: Una primera, realizando la reforma en la Asamblea Revisora, incluyendo en la misma las figuras de la constituyente, del referéndum y el plebiscito, así como el poder municipal, y todas las otras reformas consensuadas, para que posteriormente (cuando se acuerde y determine) se realice la elección de los miembros de la Constituyente y ésta, una vez constituida proceda a refrendar o modificar a la Constitución que haya resultado de la Asamblea Revisora.

Esta es una salida ecléctrica, pero viable y ajustada a la realidad y no a los deseos. Yo la asumo y espero que también lo haga mi partido, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

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