Asambleístas aceleran la aprobación de artículos

Asambleístas aceleran la aprobación de artículos

La Asamblea Revisora aprobó anoche en segunda lectura el Estatuto de la Función Pública, que establece que será sancionada con las penas que la ley determine toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus funciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico. Aprobó, además,  un nuevo artículo que establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.

La Asamblea Revisora aprobó anoche en segunda lectura el Estatuto de la Función Pública, que establece que será sancionada con las penas que la ley determine toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus funciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.

Aprobó, además,  un nuevo artículo que establece que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”.

El el artículo 141 (anterior 83)  explica que el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Ese estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

El artículo 142(84), sobre Régimen Estatutario, dice que la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.

El artículo 143 (85), sobre Régimen de compensación, establece que ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

El artículo 144 (86), sobre Protección de la Función Pública, sostiene que la separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de la Función Pública, será considerada un acto contrario a la Constitución y a la ley.

El artículo 145 (87) condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. El numeral 2  sanciona a toda persona que  proporcione ventajas a sus  asociados y familiares.

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Bonilla rebelde

 La asambleísta Ana Isabel Bonilla, del Partido de la Liberación Dominicana,  dijo  en la sesión que el Congreso solo se  gana el repudio público de la población, por los cambios que en segunda lectura se  introducen al proyecto de reforma constitucional, de espaldas a lo sancionado en primera lectura y que gozaba de amplio consenso. Anunció   que no se inscribirá para optar por cargo alguno a lo interno de su partido. Aseguró que los asambleístas  actúan como borregos, al apoyar sin disentir las propuestas que les han impuesto el PLD y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). “Parece   que les han puesto en la cabeza una cinta que dice se prohíbe pensar», manifestó.

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