Asegura con entrega contratos adhesión a Pro Consumidor ganan los usuarios

Asegura con entrega contratos adhesión a Pro Consumidor ganan los usuarios

La directora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, afirmó que con la decisión de la Superintendencia de Bancos  de  entregar a esa entidad  los contratos de adhesión, “el consumidor dominicano gana porque le permite al organismo que lo representa determinar las cláusulas que le pueden perjudicar”.

La licenciada Altagracia Paulino dijo que “habíamos reclamado que se entregaran los contratos sin importar la vía”.

Consideró que el pueblo y la opinión pública pueden tener la seguridad de que habrá una revisión concienzuda y sensata de los contratos y los que tengan alguna irregularidad serán devueltos para que se corrijan”.

Durante una rueda de prensa en la Superintendencia de Bancos, la licenciada Paulino recibió de manos del superintendente Haivanjoe NG Cortiñas por vía escrita y digital para su revisión todos los contratos de adhesión de las entidades financieras desde el año 2006 hasta la fecha.

El hecho se produjo en presencia de José Manuel López Valdez, presidente de la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA); de Guillermo Rondón, presidente de la Asociación de Bancos de Ahorros y Crédito y Corporaciones de Crédito; el presidente de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAP), señor Gustavo Ariza Pujal.

López Valdez felicitó a la Superintendencia de Bancos y Pro Consumidor porque ambas entidades han dado muestras de su interés en defender a consumidores y usuarios de servicios en todo el país, por lo que dijo que la ABA está a disposición de colaborar para que haya más transparencia en los contratos.

Anunció que la ABA, ABANCAOR y la LIDAP retirarán el recurso de amparo que habían interpuesto contra Pro Consumidor por ante el Tribunal contencioso Administrativo.

De su lado, el superintendente NG Cortiñas planteó que en lo adelante, con la revisión de los contratos por parte de Pro Consumidor, se tendrá la oportunidad de poder determinar si existen o no cláusulas abusivas “porque cuatro ojos ven más que dos”.

Mientras que la directora ejecutiva de Pro Consumidor dijo que lo importante es que debe llevarse un registro como lo establece la ley 358-05 de Protección a los Consumidores y Usuarios.

Calificó de sensata la decisión de los bancos de entregar los contratos y que  la Superintendencia de Bancos será la vía.

Precisó que ahora Pro Consusumidor tendrá  la gran tarea de revisar los contratos y determinar si existen  o no cláusulas abusivas.

El pasado año, el Consejo Directivo de Pro Consumidor emitió la resolución 05-2010 mediante la cual obliga a las entidades financieras y deservicios a registrar los contratos de adhesión en la entidad garantista de los derechos de los consumidores y usuarios.

 “Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o  servicios,  sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”, precisa el artículo 81 de la Ley 358-05.

La directora ejecutiva de Pro Consumidor informó que en modo alguno tiene intención de pelear con las instituciones bancarias ni de servicios, sin embargo aclaró que sí tiene la misión de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Protección al Consumidor y Usuario 358-05.

De hecho, la ley plantea que: “deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la que creará un sistema de registro para tales fines, sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esa disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”.

“En todo momento los consumidores o usuarios, por sí o a través de las asociaciones de consumidores podrán solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión o en formularios que sean posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial en todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades”, indica la Ley 358-05 que garantiza la Protección de los Derechos de los Consumidores en su párrafo lll.

Cláusulas y prácticas abusivas

De acuerdo al articulo 83 de la ley 358-05 “Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor”.

El mismo artículo precisa que “Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios”.

“Las  que representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor”, indica.

Como cláusulas abusivas también se conocen cuando “se inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores”.

Otra es cuando “permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios”.

También cuando las entidades bancarias “impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario”.

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