Asesinos de Orlando seguirán presos

Asesinos de Orlando seguirán presos

POR MANASES SEPULVEDA
La Suprema Corte de Justicia decidió ayer que continúen en prisión los condenados por el asesinato del periodista Orlando Martínez, tras considerar que no son beneficiarios de la Ley de Amnistía de 1978 porque no fueron perseguidos ni estaban presos o acusados para esa época. Asimismo, el máximo tribunal del país sentenció que en el juicio que se siguió al general retirado José Joaquín Pou Castro, Rafael Alfredo Lluberes Ricart y el ex cabo Mariano Cabrera Durán, el caso no prescribió como alegaron los abogados de los condenados.

Para rechazar el argumento de la prescripción, en su sentencia, la Suprema refirió que el Ministerio Público puso en movimiento la acción de la justicia el 8 de marzo de 1985, mientras que el asesinato fue cometido el 17 de marzo de 1975, es decir, antes de que se cumpliesen los 10 años establecidos por ley para el cese de la persecución.

También, la Suprema Corte dijo en su sentencia que el padre de Orlando Martínez elevó una instancia a través de sus abogados Ramón Antonio  Veras y Abel Rodríguez del Orbe.

Los coacusados por el asesinato de Orlando Martínez fueron condenados en primera instancia a 30 años de prisión, pero apelaron esa decisión y el 25 de julio del 2003 la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo redujo la condena a 12, 15 y 10 años de prisión, respectivamente.

En el crimen también participó Emilio de la Rosa Beras, pero esté no buscaba su libertad en el juicio de hábeas corpus que se conoció el viernes primero de octubre pasado pero la Suprema se reservó el fallo para el día de ayer.

En los considerandos de su sentencia, la Suprema Corte de Justicia expresa que las declaraciones de los impetrantes establece que éstos a la fecha de la entrada en vigencia  de la ley de amnistía, no se encontraban acusados ni detenidos por infracciones de tipo criminal de las que hoy se les acusa por lo que no pueden ser beneficiados por la ley de amnistía de septiembre de 1978, por lo que los argumentos de los impetrantes carecían de asidero legal y ser desestimados, por lo que debían ser mantenidos en prisión.

También señala que la amnistía alcanza a las personas bajo acusación o condenación por delitos comunes pero determinadas por motivaciones de índole política.

Explica la sentencia que la amnistía como medida excepcional es una de las maneras instituidas por la ley mediante la cual se extingue la acción penal por voluntad del legislador.

Señala que esta figura extintiva de la acción penal es efectiva después de pronunciada una sentencia condenatoria como para los casos antes de ser pronunciada una sentencia.

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