El catedrático y asesor jurídico laboral, Rogelio Hernández, considera necesario una reforma para modernizar y actualizar el Código de Trabajo, siempre que no se pierdan de vista aspectos fundamentales para el mantenimiento del equilibrio y el desarrollo o progreso social y económico.
Entiende que es prudente e innegociable que la reforma tome en cuenta cuatro principios fundamentales del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador y su regla de la condición más beneficiosa para el trabajador; el valor humano; La colaboración y la función social del trabajo.
Hernández dijo que, ante las dificultades generadas por la era de la funesta llamada globalización, como el desplazamiento de empresas, pérdidas de empleos, inestabilidad financiera, pérdida del valor humano del trabajo, inconvenientes post pandemia y la incorporación de nuevas modalidades para la prestación de servicios, los empleadores y trabajadores hacen frente a nuevos desafíos para mejorar las condiciones de trabajo.
Explicó que estos factores hacen que las normas de trabajo sean más relevantes y, como destaca la Organización Internacional del Trabajo (OIT), jueguen un papel importante como garantes para que el crecimiento económico brinde oportunidades justas de prosperidad para todos y sea contributiva de la paz y el equilibrio social. “Por ello, se justifica que el marco jurídico interno (Código de Trabajo) sea un instrumento eficaz para el logro de esos objetivos. Aunque tal vez el sistema no lo permita, vale la pena hacer el intento” manifestó.
A su entender, cualquier propuesta contraria a los conceptos expuestos debe considerarse improcedente e inadmisible.
Indicó que es inaceptable la desregulación del trabajo, pues a su juicio, constituye un retroceso, como tampoco admitirse la propuesta de eliminación del auxilio de cesantía del Código de Trabajo.
Con respecto a la cesantía, el catedrático manifestó que los sectores que patrocinan la propuesta la justifican por la existencia de la cesantía por edad avanzada y el seguro de desempleo a que se refiere el artículo 50 de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social.