Directores Regionales y Distritales demandan al Ministro De Educación Roberto Fulcar ante el Tribunal Superior Administrativo. Los abogados Nelfis Stapleton y Yulibelys Wandelpool, representantes de los demandantes, explicaron que dicha ordenanza persigue la derogación y consecuente el desconocimiento de los derechos reconocidos en virtud de lo dispuesto por medio de la ordenanza 24-2017 que emana del mismo Consejo Nacional de Educación, en virtud de cual se reglamentó el denominado Sistema Competitivo de Selección de Directores Regionales y Distritales, que permitió que en el año dos mil dieciocho (2018) se realizará dicho proceso. Yulibelys Wandelpool, Milbania Guerrero, Edwin Tejada. Hoy/Fuente Eterna 30/09/20
Los asesores del Plan de Educación 2020-2021 sometieron en el Tribunal Superior Administrativo una Solicitud de Medida Cautelar Anticipada, para que sea suspendida de forma parcial la ordenanza dictada por el Consejo Nacional de Educación (CNE), que los destituye del cargo de directores regionales y distritales.
Los abogados Nelfis Stapleton y Yulibelys Wandelpool, representantes de los demandantes, explicaron que los asesores demandaron porque, entienden, que con su destitución, el CNE desconoce sus derechos adquiridos a través de la ordenanza 24-2017, que establece el concurso de oposición docente.
Durante rueda de prensa, explicaron que la ordenanza sentó las bases para que el concurso de oposición garantice calidad educativa mediante la selección, evaluación y promoción del personal docente, sobre la base de méritos y aptitudes, atendiendo a los intereses de los alumnos, los padres de familia y la comunidad.
Asimismo, los accionantes argumentaron que con la aprobación de la ordenanza que los destituye y los designa como asesores de Educación, la 01-2020, el ministro de Educación, Roberto Fulcar, transgrede el Principio de Seguridad Jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, que establece la ley.
Informaron que la demanda está sustentada en virtud de que los artículos 3, 4 y 5 de la ordenanza 01-2020 constituyen, según ellos, una violación a los principios de proporcionalidad, confianza legítima y coherencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 107-13, que regula los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública.