Así, como van las cosas… no puede ser

Así, como van las cosas… no puede ser

El horno no está para galleticas. Las cosas hay que tomarlas en serio.  Porque los males políticos, sus desaciertos,  son remediables si se tiene un sistema judicial independiente,  absolutamente confiable, apegado a su misión: cumplir el mandato constitucional  y  las leyes, atento al interés general, no sujeto a  ningún otro poder del Estado, ni a intereses partidarios. 

Porque “cuando  la política entra por una ventana, la justicia sale por la otra.” Y sin un sistema judicial libre de ataduras,  que garantice los valores supremos de la nación y  proteja los derechos inalienables del ser humano reconocidos por la Constitución, los tratados y convenios internacionales, todo el andamiaje democrático  se viene abajo, y con él la institucionalidad que hace viable el sistema y la gobernabilidad que  se torna caótica.

Estas reflexiones vienen a canto a propósito del paquetazo fiscal, cuando se niega el diálogo y se prestan oídos sordos a los reclamos de amplios sectores de la vida nacional no opuestos a la reforma, pero sí a la forma en que se quiso y logró  imponerse, deslegitimizando su autoridad, sin  atreverse a  trasparentar  las causas y las circunstancias que   por ruinoso camino conducen a una población que debe pagar por otro el debacle de una “economía blindada.” Cuando desde la barra del Senado, su presidente incursiona en asuntos de la justicia y  pretende descalificar, en forma amenazante, una instancia  introducida  por un partido político reconocido por la JCE   sometiendo  a la justicia a presuntos responsables del “hoyo financiero” incluyendo al pasado presidente de la República. Cuando  manifestaciones de “los indignados” y de estudiantes,  infiltrada y  reprimida por la fuerza bruta, deja rastros de muerte y  sangre inocente.

Y  si tales destinos  fueran poco, nos llega una sentencia insólita,  extremadamente peligrosa  del Tribunal Constitucional cuya jerarquía  le obliga a  “garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.” Sus decisiones  “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los poderes del Estado.”

Ese augusto tribunal de las “Altas Cortes” creado por la Constitución del 2010, para independizarlo de la Suprema Corte de Justicia, y convertirlo en  órgano superior, autónomo  e  independiente teniendo,  entre sus atribuciones,  competencia exclusiva para conocer en única instancia ”las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,   reglamentos,  resoluciones y ordenanzas a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.” Con lo que se excluyó lo que era forzoso excluir: personas extrañas a la disposición  impugnada por carecer de interés personal o de calidad jurídica para comparecer en justicia.

Con tal decisión la sentencia STC 51/12  desbarra,  viola la Constitución (Arts. 185, 1) y 148) e introduce un funesto precedente que se creía superado,  excluyendo del proceso constitucional los actos administrativos del Poder Ejecutivo, precisamente los que con mayor frecuencia lesionan derechos e intereses  legítimos, jurídicamente protegido, de particulares y de la nación.  Y así no puede ser.

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