Así, ¡cualquiera!

Así, ¡cualquiera!

PEDRO GIL ITURBIDES
Hace poco ha tenido lugar un foro para examinar el comportamiento de la economía dominicana en el año que discurre. Obviaré aspectos diversos de cuanto se trató en esa reunión para concentrarme en un detalle que percibo por vía de publicaciones periodísticas. Se ha dicho que durante el ejercicio fiscal que concluirá en breve el Gobierno Dominicano efectuó un acto administrativo sin precedentes. Logró… ¡un superávit económico!

Por supuesto, me dije que leí algo inadecuadamente interpretado. O citado al margen del contexto general de lo dicho en forma improvisada, o escrito por el funcionario a quien se atribuye la perla. Deseoso, sin embargo, de puntualizar cuestiones relacionadas con el manejo de los  ingresos y egresos del sector público, me permito exponer las ideas siguientes.

Un superávit presupuestario no resulta tanto de la ampliación de la carga tributaria como del ahorro público. Es, en el manejo de este último mecanismo fiscal, en el que puede brillar, y ha de brillar, una sana administración de los recursos públicos. Plantearse sobrantes económicos en

tanto se eleva la presión tributaria equivale a aceptar que la exacción es un instrumento bueno, conveniente o apropiado de política fiscal. Mas, como bien sabemos, ello no es así.

El superávit, por supuesto, también puede resultar de la imprevisión en el diseño del Presupuesto de Ingresos. Esa imprevisión, vale admitirlo, puede resultar de cálculos inadecuadamente realizados, o de adrede operación destinada a lograr el sobrante. Pero tanto en uno como en otro de ambos casos, la fanfarria debe reservarse para la casa, porque estas operaciones por omisión o por comisión se hallan lejos de las acciones de ahorro público.

Sobre todo, no es moralmente aceptable hablar de estos sobrantes cuando procuramos financiamiento, reembolsable o no, por prestamistas locales o extranjeros. Cuando la captación de gravámenes revela incrementos  porque los mismos no se presentan de un día al otro  puede anularse el ingreso

extraordinario que deriva de operaciones de financiamiento. Si aún ante la evidencia de un aumento imprevisto de los ingresos corrientes el administrador fiscal admite contratar empréstitos, no debe hablar de superávits. Porque, en realidad, éste no existe. Desde el punto de vista contable se contempla el sobrante, únicamente porque se prefirió aumentar

la responsabilidad del Estado ante sus acreedores.

Pero lo principal de cuanto he deseado decirles trata sobre los precedentes. Las administraciones de Joaquín Balaguer se distinguieron por la frecuencia con que cerraba el año fiscal con superávits. Superávits reales, debido a la aplicación de mecanismos de ahorro público. Aunque, lo admito, también porque el diseño del Presupuesto de Ingresos procuraba estos sobrantes. Pero los superávits, corrientes en los famosos doce años del doctor, se hallaban más bien, vinculados al ahorro público. Ni a la exacción, ni a la combinación de ésta con ingresos con ingresos extraordinarios provenientes del financiamiento externo.

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